Conceptos y Generalidades de la Nómina

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Introducción


Siluetas de personas en un organigrama.

Altmann, G. (2013). Personal [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/siluetas-jerarquía-humanos-hombre-81830/


Toda organización formal, que cuenta con personal, tiene que efectuar pagos de salarios a sus trabajadores por la prestación de su trabajo. Por esa razón, es muy importante que cada organización instrumente un sistema de pago competitivo, congruente con las estrategias de la organización. Esto le permitirá desarrollar una directriz en la que el personal se sienta motivado y tenga desarrollo en la organización.

El cálculo de la nómina representa un proceso en el que se tienen que considerar las políticas salariales, establecidas por la organización y las disposiciones del sistema laboral, regulado por las leyes vigentes.

Para ello, es necesario que tú como trabajador, emprendedor o empresario conozcas cuál es el marco legal de la nómina y cuáles son las garantías mínimas que ofrecen las leyes laborales. En este tema podrás conocerlas e identificar los elementos que integran el proceso de la nómina.




El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir el concepto de nómina, sus tipos, el marco legal que la delimita y el procedimiento para elaborarla de acuerdo a las leyes laborales vigentes.

Concepto de nómina


Para reflejar el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores, así como las deducciones correspondientes, la empresa requiere elaborar un documento llamado nómina. Este concepto se ha utilizado en las organizaciones de manera polisemántica, por ejemplo, podemos hallar algunos conceptos en diccionarios de sinónimos, como lista, catálogo, relación, registro, enumeración, detalle, entre otros.

La palabra nómina está relacionada con nombres escritos, con haberes que se detallan a favor de individuos que bien podemos llamar prestaciones y que son recibidas por una oficina pública o particular. Destaca el hecho de que se tenía que recabar la firma en ese documento, de los que recibían los haberes.


Hoja de cálculo con calculadora y billetes encima.

Schantz, T. (2015). Cálculo de nómina [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/impuestos-contar-pagar-740202/



Este precedente permite comprender que cualquier percepción debe quedar asentada en una relación con carácter probatorio de la relación laboral y, propiamente, a este documento lo llamaremos nómina. La nómina puede definirse como:





El documento de control administrativo, en el cual se consignan las percepciones y deducciones de uno o varios trabajadores que integran una organización en un periodo determinado.
Definición de nómina

Definición de nómina


Las percepciones se refieren a los diversos conceptos que se proporcionan a los trabajadores por motivo de su trabajo, entre los que podemos considerar el salario, el pago por laborar horas extras, premios de puntualidad, etcétera.

Las deducciones se refieren a los diversos conceptos que se descuentan a los trabajadores por motivo de su trabajo, entre los que podemos mencionar el impuesto sobre la renta (ISR), la cuota obrero-patronal, que se entrega al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y otros.

Tipos de nómina


Por el periodo en que se elabora, la nómina puede ser:


  • Semanal
  • Catorcenal
  • Quincenal
  • Mensual
Periodos de elaboración de la nómina.

Tipo de nómina por periodo de elaboración.


Por la información y sus características que la integran, la nómina puede ser:


Es aquélla que contiene las percepciones que recibe el personal de la empresa de forma regular; por ejemplo, salario y otros ingresos ordinarios. Se caracteriza por contener información no restringida y de fácil acceso.


Contiene percepciones extraordinarias que están sujetas a eventualidades especiales; por ejemplo, logro de metas e incrementos de productividad. La nómina especial es aquélla que contiene información que no está contemplada regularmente, como son pagos de bonos por productividad, pago de utilidades a los trabajadores (PTU), entre otros.


Es aquélla que contiene los pagos de directores, funcionarios o gerentes generales. La característica principal de este tipo de nómina es que el acceso a la información se encuentra restringido.


Marco legal de las nóminas


Bandera de México con un libro y un mazo al lado.

Marco legal de las nóminas en México.


Las leyes laborales tienen su base legal en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917. En este artículo se establece el apartado A, que se refiere a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, a todo contrato de trabajo; el apartado B hace referencia a los Poderes de la Unión, al Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Nuestro estudio de la nómina se fundamentará en el apartado A y en las leyes laborales que emanan del mismo, las cuales establecen que en la elaboración de la nómina se deben cubrir requisitos legales en cuanto a su presentación y resguardo; entre los más importantes se encuentran:

Leyes laborales que fundamentan la nómina.

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social


Logotipo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

(s. a.) (s. f.). Logotipo del Instituto Mexicano del Seguro Social [ilustración]. Tomada de https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:IMSS.jpg


En esta ley se establecen los requisitos mínimos que deben de contener las nóminas, y que se encuentran especificados en los siguientes artículos:

Artículo 15, fracción II:

Los patrones están obligados a […]


  1. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que asienten invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece los datos que debe contener la constancia de días laborados:

La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de esta ley deberá contener, al menos, los datos siguientes:


  1. Nombre, denominación o razón social del patrón (completos);
  2. Número de registro patronal;
  3. Nombre completo del trabajador;
  4. Clave Única de Registro de Población;
  5. Periodo que comprende;
  6. Número de días laborados;
  7. Duración de la jornada: completa o reducida;
  8. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la presente ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.

Código Fiscal de la Federación


Libros legales junto a un mazo de juez.

(s. a.) (2001). Ley [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/martillo-libros-ley-tribunal-620011/


El Código Fiscal de la Federación establece, en su artículo 67, que:

Las facultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:

  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos, las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones, distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.

Ley Federal del Trabajo


Archivo

(s. a.) (2007). Fondos archivo [fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Fondos_archivo.jpg


La LFT en su artículo 804 establece que:

El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: […]


  1. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
  2. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley; y […] los documentos señalados […] por las fracciones II, III y IV durante el último año, y un año después de que se extinga la relación laboral.

Con el objetivo de cumplir oportunamente con las diferentes obligaciones laborales, fiscales, legales y de seguridad social, en cuanto al resguardo y presentación de la información que se genera por la relación laboral, podemos establecer los siguientes tiempos, según lo explica Luis Ángel Orozco Colín (2012):


Deberemos actualizarla y guardarla todo el tiempo que el trabajador esté activo y hasta tres años después de que se retire (en el primer año se retira, en el segundo se incluye en los pagos de PTU y en el tercero se incluye en la declaración de sueldos y salarios por el año en que recibió PTU).


Deberemos guardarla por lo menos hasta que termine la auditoría del año siguiente en que se retire el empleado.


Deberemos guardarla durante el último año y un año después para efectos laborales (artículo 804 de LFT), y por cinco años para efectos fiscales de ISR (artículo 67 del CFF) y SS (artículo 15 fracción II, LSS).


(Información de los conceptos de sueldo, percepciones y deducciones que vamos acumulando en el año natural). Estos acumulados nos servirán para determinar la PTU del año siguiente en el que se retire y un año más tarde, para elaborar las declaraciones de sueldos y salarios.


Deberemos guiarnos por los puntos anteriores y considerar que, en caso de que tengamos alguna demanda o juicio en proceso, la información o documentación, relativa a ese proceso, debemos guardarla durante todo el tiempo que dure el mismo, independientemente de que decidamos mostrarla o no.


Procedimiento para la elaboración de una nómina


Este procedimiento inicia por la definición de los salarios y las prestaciones que les serán otorgados a los trabajadores y, posteriormente, la presentación de alta de los empleados, la determinación de deducciones, la elaboración de la nómina, la elaboración de reportes y recibos, el pago de salarios y prestaciones, su contabilización y cierre.

Otro elemento importante, y que da equidad en cuanto al cálculo del ingreso y al descuento derivado de salarios y prestaciones, es el establecimiento de políticas de pago, las cuales otorgan claridad y certeza al ingreso final de los empleados. El procedimiento para elaborar la nómina dependerá de cada organización. En el siguiente diagrama se muestran los pasos de este procedimiento; si analizamos bien este diagrama encontramos tres pasos anteriores, que son aquellos requisitos previos a la elaboración de este procedimiento de la nómina.

Procedimiento para elaboración de la nómina.

Procedimiento para la elaboración de nóminas. [Diagrama basado en Orozco, L. (2012), p. 28.]


A continuación, se mencionan los pasos específicos del procedimiento para la elaboración de nóminas:



El procedimiento de nómina debe comprender todo lo relacionado con ella, independientemente de quien lo haga dentro de la organización: contabilizar la nómina o calcular las provisiones de gratificación o de prima vacacional son parte del proceso de nómina porque están basados en datos del empleado y en los pagos efectuados a éstos.

Lo mismo sucede con las declaraciones y pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o con el cálculo del subsidio acreditable o el porcentaje de riesgo de trabajo.

Llevar el control de los días de vacaciones por pagar y pagados, el control de fondo de ahorro o el control de préstamos son, también, parte del proceso de nómina porque finalmente van a derivar en un pago o un descuento al empleado. Así como proporcionar información a las revisiones de las autoridades fiscales, ya se trate del dictamen para el seguro social o para la SHCP, a través de declaraciones o del dictamen para efectos fiscales.

Actividad. Elementos generales de la nómina

En este tema has revisado el concepto de nómina, sus diferentes tipos, los requisitos y proceso para su elaboración de acuerdo con el marco legal en el que se fundamenta; veamos si ya los distingues.

Autoevaluación. La nómina y sus elementos generales

En este tema has aprendido lo que es la nómina, sus tipos, el marco legal que la delimita y el procedimiento para elaborarla.

Es momento de que distingas los elementos relevantes de la misma.


Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Aguilar, B., Aguilera, R., Santiago, M. y Sosa, J. (2014). Conceptos y generalidades de la nómina. En Taller de nóminas, 7-32. Consultado el 03 de septiembre de 2017 dehttp://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/opt/2006.pdf http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/opt/2006.pdf

Complementarias

Bibliografía

Orozco, L. (2012). Estudio integral de la nómina (11.ª ed.). México: ISEF. http://index.html


Documentos electrónicos

Congreso de la Unión. (27 de enero de 2017). Código Fiscal de la Federación. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160517.pdf

Congreso de la Unión. (12 de junio de 2015). Ley Federal del Trabajo. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Congreso de la Unión. (15 de julio de 2005). Reglamento de Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf