Condiciones de Trabajo

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Introducción


El propósito del derecho laboral es llevar a cabo un equilibrio entre los factores de producción y la justicia social para la clase trabajadora; que el trabajador conozca las diferentes clases de jornada, su duración y los días de descanso obligatorios, estipulados en la Ley Federal del Trabajo. Así como otras prestaciones: vacaciones, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, prima vacacional, entre otras.


Contrato de trabajo

Condiciones de trabajo.


El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer las clases de jornada de trabajo, duración, días de descanso obligatorios y clases de salario, mediante los artículos de la ley laboral, para que el trabajador tenga elementos necesarios para defender sus derechos.

Jornada de Trabajo


Para que la clase trabajadora tuviera una jornada de trabajo justa fue necesario llevar acabo movimientos económicos y políticos por trabajadores mexicanos. De esta forma, a principios del siglo XX, se estableció, en la Constitución de 1917, que la duración máxima de la jornada de trabajo fuera de ocho horas diarias, pues, con anterioridad, la jornada era inhumana, incluso hasta de 20 horas. Con este logro alcanzaron algunos otros beneficios respecto a la jornada laboral.


Actualmente, se ha demostrado la necesidad de limitar la jornada de trabajo, no únicamente con un criterio simplista o excesivamente proteccionista, sino con apoyo en los resultados de investigaciones, mediante distintas disciplinas: médicas, psicológicas, económicas y sociales.


En ese sentido, la fatiga entorpece la actividad y provoca el agotamiento, propiciando los accidentes de trabajo (que pueden incrementarse al término de las jornadas). Además, disminuye las defensas de los trabajadores y los expone a los riesgos profesionales.


Dentro de la jornada laboral, la ley considera que el trabajador debe tener un refrigerio, u horas de comida, para recuperar fuerzas y tener mayor rendimiento.



Clases de jornadas y su duración, contempladas en la Ley Federal del Trabajo

Diurna

Es la comprendida entre las seis y las 20 horas (artículo 60). El máximo legal de su duración es de ocho horas diarias (artículo 61).

Nocturna

Es aquélla que abarca de las 20 horas a las seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de siete horas diarias (artículo 61).

Mixta

Comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, es considerada nocturna (artículo 60).

Su duración máxima es de siete horas y media diaria (artículo 61).

Reducida

Es la que se aplica a los menores de 16 años, ya que no podrán trabajar más de seis horas diarias (artículo 177).

Prolongación de la jornada laboral


El artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera:


“En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males” (2015).



Jornada extraordinaria


El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo señala que esta jornada es la que se prolonga más allá de sus límites legales, por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. La jornada extraordinaria se presenta cuando:


Jornada de trabajo extraordinaria

Características de la jornada extraordinaria.


Cabe aclarar que hay una diferencia entre prolongación de la jornada laboral y la prolongación de la jornada (horas extras).

Prolongación de jornada laboral


Ésta surge por un acontecimiento ajeno a los fines propios de la actividad empresarial, donde, por un siniestro o un peligro inminente, esté en riesgo la vida misma del trabajador, sus compañeros, la del patrón o la existencia de la empresa.

Prolongación (horas extras)


Prolongar la jornada laboral por un beneficio patronal. De ahí que la disposición del artículo 67 del ordenamiento legal, que establece sólo salario ordinario para los trabajadores, no sea violatoria de la fracción XI, apartado A, artículo 123 de la Constitución.
En este rubro, el trabajador recibe el 100 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada.


El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo señala que “durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.


La razón, quizá, reside en lo inhumano de exigir una labor continua a lo largo de toda la jornada de trabajo. En virtud de ello, si el trabajador debe permanecer en el lugar de trabajo durante todo el tiempo, el patrón deberá permitirle el descanso de media hora.



Jornada emergente


Es la prolongación de la jornada de trabajo; es la denominación en el ámbito de litigio, como por la propia ley de la materia. Su fundamento legal lo estipulan los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo.


En estas situaciones debe tratarse siempre de causas de fuerza mayor, de naturaleza grave; sean ya naturales o provocadas por el hombre. Por ejemplo, incendios, derrumbes, temblores, cortos eléctricos, inundaciones internas, etc. En estos casos, está en riesgo inminente la vida de los empleados, del patrón o del establecimiento mismo y, por ello, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo, estrictamente, necesario para evitar esos males.


El pago por prolongación de la jornada, o sea del tiempo extraordinario cuando excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200 % más del salario, correspondiente a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas.

Días de descanso


Nuestro derecho mexicano cuenta con dos instituciones: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender mejor la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales (Lemus, 2009).

Semanal

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que “por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.


La determinación de la fecha del descanso podrá hacerse en forma convencional entre los trabajadores y el patrón, cuando el trabajo requiera una labor continua (artículo 70); pero, en los reglamentos de la ley, procurará que el día de descanso semanal sea en domingo (artículo 71). Ambos artículos de la citada ley laboral (Lemus, 2009, p. 33).

Obligatorio

La finalidad de éste es recuperar el desgaste de energías, en tanto que aquél propone conceder a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significado nacional o para la clase trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro (Ídem).


El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece:


Son días de descanso obligatorio:


  1. El 1.º de enero.
  2. El 1er. lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El 3er. lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 1.º de mayo.
  5. El 16 de septiembre.
  6. El 3er. lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  7. El 1.º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. El 25 de diciembre.
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En el caso de que los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios, tendrán derecho, independientemente del salario que les corresponda por el día de descanso obligatorio, a un salario doble por el servicio prestado.

Pago de prima dominical


El artículo 71, 2do. párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.


La razón de esta prestación es evidente: el domingo es un día socialmente apto para el descanso y diversión; adecuado para la vida familiar o la observancia de preceptos religiosos y para la práctica del deporte. Cabe destacar que si, por necesidades del servicio, el trabajador tiene que descansar en un día distinto a éste, recibirá en compensación un 25 % más sobre su salario ordinario de ese día.


Este precepto no aplica para trabajadores deportistas, artistas, cantores y músicos profesionales.


Finalidades del descanso semanal:


Finalidades descanso semanal

Finalidades.


Vacaciones


El legislador mexicano consideró que el descanso semanal no es lo suficientemente restaurador para los potenciales físicos y mentales del trabajador; razón por la cual, los empleados tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional pagado.


Estas vacaciones serán dentro los días laborables; si interfiere un día de descanso semanal u obligatorio, aumentarán a aquéllos. Las vacaciones tienen la finalidad de permitir al trabajador un descanso, más o menos, prolongado para recuperar las energías; pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación.



Cálculo


Para mayor claridad de los días que corresponden a los trabajadores por precepto de vacaciones, se presenta la siguiente tabla extraída del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo:


Años de antigüedad Días de vacaciones
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
De 5 a 9 años 14 días
De 10 a 14 años 16 días
De 15 a 19 años 18 días
De 20 a 24 años 20 días
De 25 a 29 años 22 días

Tabla 1. Cálculo de días vacaciones por antigüedad laboral.


A partir de esta prestación, los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de seis días de vacaciones, por lo menos, y deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, donde se estipule el periodo de vacaciones que les corresponda, así como la fecha en que deberán disfrutarlo.


En el caso de los trabajadores que prestan servicios discontinuados, o por temporadas, el cómputo de los días de vacaciones es en forma proporcional al número de días trabajados en el año, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.


El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración económica, excepto si la relación de trabajo concluye antes de que se cumpla un año de servicios, en ese caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración económica.



Prima vacacional


En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo se señala que la finalidad de la prima vacacional es permitir a los trabajadores un ingreso extraordinario, para que puedan disfrutar del descanso.


En este sentido el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece:


Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Término para otorgar vacaciones


El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo señala que:



Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda, así como la fecha en que deberán disfrutarlo.

Prescripción


El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones se prescriban en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Para el indebido caso de que el trabajador omitiera, dentro de este lapso, exigir su periodo vacacional, perderá el derecho para disfrutar de esta prestación.

Actividad. Jornadas, duración y días de descanso estipulados en la Ley Federal de Trabajo

Es importante que el trabajador identifique las diferentes clases de jornada de trabajo, duración de las mismas y días de descanso obligatorios.

Autoevaluación. Condiciones de trabajo

Es de fundamental importancia que el trabajador conozca las condiciones de trabajo que dicta la Ley Federal del Trabajo.


Fuentes de información

Básicas

LDiario Oficial de la Federación. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 05 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2015). Ley Federal del Trabajo. Consultado el 05 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Lemus, P. (2009). Derecho del trabajo (2.ª edición). México: Cengace Learning editores.

SUAyED. (2012). Licenciatura en Contaduría: derecho laboral. México: UNAM, SUAyED. Consultado el 05 de septiembre de 2017 de http://fcaenlinea1.unam.mx/distancia/


Complementarias

Agenda Laboral (2017). México: ISEF.

Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20ª ed.). México: Porrúa.