Los Derechos de Autor

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Introducción


Para entender qué es la propiedad intelectual, basta con imaginar lo que puede suponer ser el autor de una obra y no obtener el reconocimiento o, bien, teniendo el reconocimiento, observar cómo son otros los que obtienen el aprovechamiento de nuestra idea.

Supongamos que eres médico y formas parte (con cinco personas más) de un equipo de investigación que lleva 19 años tratando de encontrar la vacuna contra el cáncer de páncreas; este grupo de trabajo se ha sostenido durante todo este tiempo a través de donaciones particulares, obtenidas principalmente por solicitud de ellos. Además, el tiempo que han invertido, lo han hecho sin cobrar un solo peso, ya que se trata de una investigación totalmente altruista.

Un día, finalmente, logran dar fruto sus esfuerzos y encuentran la vacuna tan buscada, misma que llevan a una industria farmacéutica para que elabore y venda el medicamento a un bajo precio; pero, como era totalmente altruista el concepto, no lo patentaron, ni determinaron qué porcentaje de las ganancias iban a destinarse para el grupo de investigación.

Como es de esperarse, la farmacéutica comienza a ganar millones de dólares con la venta de la vacuna y, como no se estableció la cantidad que iba a obtener el equipo de investigación por cada producto vendido, además de que no se obtuvo el registro de ello, la empresa determina que, de acuerdo con sus políticas de venta, no va a otorgar cantidad alguna para los investigadores que le dieron a conocer la medicina. De tal suerte, la farmacéutica notifica al equipo de investigación que sus abogados están trabajando para obtener el registro de la patente, ya que esperan poder seguir obteniendo el beneficio de las ventas por lo menos 20 años más.

Hasta esta parte ¿cuál es tu opinión como lector? Es de esperarse que sientas una gran frustración por las acciones de la farmacéutica; sin embargo, con independencia de ello, nos podemos imaginar que, si las cosas sucedieran de esta forma, sin ganancias, es muy difícil que el equipo de investigación pudiera seguir con la misma dedicación, creatividad y entusiasmo. Si no hay recursos, no puede seguirse investigando, ni incentivar a las personas que trabajan con nosotros, ni mejorar lo que se ha creado, ni se puede avanzar para ningún lado.

Por lo anterior, se considera de prioritaria necesidad que aquellas personas que van a dedicar su vida laboral, entre otras cosas, a crear programas de computación (como en el caso de los estudiantes de la Licenciatura en Informática) conozcan, no solamente lo valioso e importante que es registrar una obra, fruto de su esfuerzo y de sus conocimientos, también las entidades gubernamentales en las que corresponde hacerlo.



Darkostojanovic. (2014). Medic [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/m%C3%A9dico-hospital-laboratorio-m%C3%A9dica-563423/



El estudio de este tema te permitirá:

Identificar los derechos de autor como medida legal para la protección de las personas que han creado obras literarias o artísticas, mediante el estudio de los conceptos: autor, obra, derechos morales y derechos patrimoniales, contenidos en la legislación mexicana, con la finalidad de poseer elementos que te permitan proteger cualquier creación, como los programas de cómputo y las bases de datos.

Derechos de autor


Es del conocimiento de todos lo que representa ser el autor de una obra, por ejemplo, Leonardo Da Vinci es el autor de La Gioconda, Ernest Heminway de El viejo y el mar, Beethoven de La novena sinfonía. De ello, podemos definir la esencia de la palabra autor como aquella persona (aunque también pueden ser varias) que desarrolla su creatividad para plasmar una obra que entrega a la humanidad por un tiempo indefinido.

Es decir, autor es la persona o entidad que crea una obra susceptible de registrarse o que, bajo ciertas circunstancias, comisiona o paga a otra (persona o entidad) para que ésta la realice, existiendo entre ambas una relación mercantil o laboral. El artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante LFDA) lo define sencillamente, ya que solamente menciona que: “‘Autor’ es la persona física que ha creado una obra literaria o artística”.

De conformidad con el artículo 13 de la LFDA, los derechos de autor protegen a la literatura, música, dramática, danza, pintura, dibujo, escultura, obras plásticas, caricaturas o historietas; arquitectura, cinematografía y demás obras audiovisuales, así como programas de radio y televisión, programas computacionales, fotografía, obras de arte aplicado, que incluye el diseño textil; las compilaciones, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.



Autor.

Lukasieri. (2017). Business man [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/hombre-de-negocios-ordenador-port%C3%A1til-2452805/

Concepto del derecho de autor


En este orden de ideas, el ser autor de una obra conlleva derechos denominados: derecho de autor. La LFDA en su artículo 11 establece, al respecto, que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previstas en el artículo 13 de la citada ley”, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Las obras protegidas por el derecho de autor son diversas y dan material para citar muchos ejemplos; entre ellos: libros, El Principito y El Conde de Montecristo; esculturas: La Piedad y El David, ambas obras de Miguel Ángel; programas computacionales: Windows de Microsoft; coreografías: Thriller de Michael Jackson; películas: Lo que el viento se llevó; y así podríamos seguir indefinidamente.



Autor.

Matt & Megan. (2008). The little prince [fotografía]. Tomado de https://www.flickr.com/photos/holgalicious/3150959807/



Concepto obra y su relación con los programas informáticos


Obra es una creación fijada en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. Ahora bien, cuando mencionamos que es una creación fijada, la debemos entender como un sinónimo de superpuesta o establecida, es decir, cualquier tipo de incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra o bien, las representaciones digitales de aquellos que, en alguna forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permitan su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.

Fijar una obra en un soporte material es importante, ya que a partir de ese momento queda protegida por la ley, sin necesidad de registro. Esto no implica que no se deban registrar las obras; únicamente implica que los derechos de autor y los derechos conexos se reconocen a partir de que la obra se plasma en el soporte material. No obstante, registrar las obras es importante porque genera mayor seguridad para los autores respecto a la protección de sus derechos. Esto se puede realizar en el INDAUTOR.

Protocolo Simple de Administración de Red. Es un protocolo de la capa de aplicación de la suite TCP/IP, el cual ha evolucionado a través del tiempo en versiones SNMPv2, SNMPv2c y, actualmente, SNMPv3. SNMP se utiliza para enviar información entre los elementos, las estaciones de gestión y los agentes en los elementos de la red.

Características:

Esquema 2. Características SNMP

Protocolo de Administración de Información Común. Fue diseñado tomando en cuenta los errores y fallas que tenía SNMP, volviéndose un gestor de red más robusto y detallado. CMIP está formado por seis protocolos: CMISE ISO 9595/9596, ACSE ISO 8649/8650, ROSE ISO 9072 -1/2, ISO Presentación, ISO Sesión, ISO TRANSPORTE.

Características:

• Se implementa sobre el modelo OSI sobre la capa de aplicación.
• Implementa funciones más robustas en los agentes, a diferencia de SNMP.
• La información de control y mantenimiento puede ser intercambiada entre un gestor (manager) y un elemento remoto de red.
• Define una relación de igual a igual entre el gestor y el agente, incluyendo el establecimiento y cierre de la conexión.
• Requiere gran capacidad de procesamiento de CPU y memoria.
• Genera cabeceras muy grandes en los mensajes.
• Comunicación orientada a la conexión con los agentes.
• Estructura de funcionamiento distribuida.
• Permite jerarquía de sistemas de operación.
• Asegura que los mensajes lleguen a su destino.
• El agente es responsable de monitorizar los recursos.

Arquitectura Común de Intermediarios en Peticiones a Objetos. Fue introducido en 1991 y estandarizado por la OMG (Object Management Group), Grupo de Gestión de Objetos. CORBA es una arquitectura de programación distribuida y diseñada para soportar objetos, independientemente de su ubicación dentro de una red o equipo.

Características:

• La comunicación con los agentes está orientada a la conexión.
• Asegura que los mensajes lleguen a su destino.
• El agente es responsable de monitorizar los recursos.
• Existe menor gestión del tráfico.
• Trata con las interfaces, no con la implementación de objetos.
• Soporta aplicaciones distribuidas.

Concepto de derechos morales, patrimoniales y conexos


La LFDA en su artículo 11 reconoce que el autor de una obra goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Las prerrogativas, conforme a su definición, son los privilegios, gracias o excepciones que se conceden a alguien, a consecuencia de alguna dignidad, de un cargo, de un empleo o de una condición particular. La palabra prerrogo significa, etimológicamente, "el que vota antes"; por lo tanto, es el que tiene algún privilegio para actuar antes o a excepción de los demás o quien, por un motivo en particular, tiene una distinción o un reconocimiento.

De tal forma que podemos interpretar que el ser autor de una obra otorga determinados privilegios o beneficios a una persona, que la ley reconoce como derechos morales y patrimoniales; asimismo, existen los conexos, que definiremos a continuación.



Autor.

Pexels. (2017). Art [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/arte-composici%C3%B3n-escritorio-1868727/



Derechos morales


Estos derechos, al igual que los patrimoniales, están unidos al autor y no pueden separarse de él de ninguna forma, ya que la ley establece que son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

Así también, la LFDA establece, en el artículo 21, que:

Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:



I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación; así como a toda acción o atentado a la misma, que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

IV. Modificar su obra;

V. Retirar su obra del comercio, y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra, que no sea de su creación, podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Como hemos observado, es clara la razón por la cual se denominan derechos morales, ya que en sí mismos no implican ningún tipo de beneficio económico, sino el reconocimiento de terceros sobre la autoría de su obra; además de la capacidad de modificarla, determinar si ésta será divulgada e inclusive retirarla del mercado, si así conviniera a sus intereses.

Derechos patrimoniales


De manera complementaria con los derechos morales, se encuentran los derechos patrimoniales, que otorgan al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación; en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Es decir que, en virtud de los derechos patrimoniales, el autor, sus herederos o la persona que haya adquirido este derecho por cualquier título, “están facultados para recibir una percepción económica por su obra. Al ‘titular’ se le denomina originario del derecho patrimonial y a sus herederos o causahabientes por cualquier título, se les considerará ‘titulares derivados’” (artículos 25 y 26 de la LFDA).

De las manifestaciones anteriores, podemos observar que, mientras los derechos morales hacen referencia al reconocimiento que el autor tiene ante terceros, los patrimoniales son relativos a las percepciones económicas que éste obtiene de la titularidad de su obra, mismas que puede heredar o autorizar a otros para su explotación.



Las percepciones económicas que obtenga el autor o su(s) causahabiente(s) se denominan regalías y serán pagadas directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor (artículo 26 bis LFDA).


El importe de las regalías deberá convenirse, directamente, entre el autor o, en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda, y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de la(s) obra(s). A falta de convenio, el INDAUTOR deberá establecer una tarifa.

Derechos de autor: derechos morales y derechos patrimoniales.

Derechos conexos


Hasta aquí hemos observado lo importante que es otorgar el reconocimiento al autor o titular de los derechos de una obra determinada; pero ¿qué pasa con aquellas personas que se encargan de interpretar o publicar una obra? ¿Se les debe reconocer también por su labor? O ¿Simplemente son personas que realizan una función y, una vez finalizado su trabajo, se les debe de pagar sin recibir más por haberlo hecho?

En este sentido, tan importante es el autor de una obra como lo pueden llegar a ser los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas, así como los organismos de radiodifusión, ya que, en gran medida, el éxito o fracaso en su exhibición depende de la persona que le otorga “vida” a la obra: éste determina la forma en que debe ser reproducida, al brindarle parte de su esencia.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 117 de la LFDA, el artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado, sobre su actuación, que lesione su prestigio o reputación.

Por tal circunstancia, los derechos conexos, también llamados derechos accesorios, para su existencia requieren de una obra original que pueda ser ejecutada o interpretada (Carrillo, 2003, p. 40).

De la misma forma, tanto el artista intérprete o el ejecutante tienen el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones (o ejecuciones), que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición (artículo 117 bis de la LFDA).

Ahora bien, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a las siguientes cuestiones:





Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen, con fines de lucro, dichos soportes materiales efectúen el pago correspondiente. Por lo que se refiere al tiempo en el que se reconocerán estos derechos, el artículo 122 de la LFDA establece que la duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años, contando a partir de las siguientes particularidades:



De lo anterior podemos concluir que los derechos conexos son los otorgados a las personas denominadas artista, intérprete o ejecutante; a los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas, así como a los organismos de radiodifusión. Éstos son quienes llevan a cabo la interpretación de una obra y también cuentan con la capacidad de percibir regalías por ese motivo. El tiempo que se reconocerá este derecho será de 75 años y en el caso de los organismos de radiodifusión de 50, contados a partir de su primera interpretación o transmisión.

Concepto de inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable


Como vimos anteriormente, la LFDA establece en su artículo 19 que el derecho moral se considera unido al autor y que es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Pero ¿qué significan estas palabras? Además ¿qué sentido tiene otorgarles tales características a los derechos morales? Porque simplemente con señalar que tales derechos permanecerán, de por vida, unidos al autor, debería ser suficiente para comprender la naturaleza perenne o permanente de éstos.

Como vamos a analizar, los derechos morales que emanan del derecho de autor van mucho más allá de la naturaleza permanente de éstos, ya que el objeto de otorgarle tal denominación fue proteger a los autores contra cualquier tipo de abuso o exigencia de terceros, originados principalmente en razón de los beneficios que éste pudiera recibir por la realización de su obra.

Haz clic en los siguientes encabezados para conocer a qué se refiere cada uno de ellos.



Inalienable

El término inalienable hace referencia a lo que no se puede enajenar válidamente. Es decir, al señalar que los derechos morales son inalienables, inmediatamente se está excluyendo a éstos del comercio, porque con tal indicación se hace referencia a que no se pueden vender.

Imprescriptible

Podemos decir que imprescriptible significa que este derecho no caduca aun cuando pase el tiempo, ya que el autor va a seguir ostentándose como tal, indefinidamente.

Inembargable

De tal forma que al señalarse en la LFDA que los derechos morales son inembargables, se está estableciendo que el derecho de ostentarse ante terceros como el autor de una obra, no puede ser sujeto de incautación, decomiso o embargo.

Irrenunciable

Los derechos morales son irrenunciables, ya que una vez que se ha reconocido a una persona como el autor de una obra, éste no puede desistirse de la atribución que deriva de ésta, aun cuando feneciera.

Nótese que todos los conceptos que acabamos de definir corresponden únicamente a los derechos morales, toda vez que la LFDA establece que los derechos patrimoniales sí se pueden transmitir; pero la condición es que toda transmisión de derechos patrimoniales debe cubrir dos requisitos:



Concepto de dominio público


De conformidad con el artículo 152 de la LFDA, cuando una obra es del dominio público puede ser libremente utilizada por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.

Todos los derechos patrimoniales tienen una vigencia, pero al fenecer los autores, sus herederos o aquellos que los hayan adquirido, pasan a formar parte del dominio público.





Geralt. (2017). Free [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/libre-en-el-dominio-p%C3%BAblico-2751473/

Programas de cómputo y bases de datos


La fracción XI del artículo 134 de la LFDA reconoce los derechos de autor, respecto de los programas de computación.

A propósito, el artículo 101 de la LFDA señala que:

“Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica”.

De la misma forma, el artículo 102 de la LFDA señala que los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos, como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.

Sin embargo, existen algunas reglas especiales que a continuación se indican:


Las obras, interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos, a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones; y el resultado que se obtenga de esta transmisión, estarán debidamente protegidas por la LFDA. Asimismo, la transmisión de obras protegidas por la LFDA mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Instituto Nacional de los Derechos de Autor (INDAUTOR)


El INDAUTOR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor en nuestro país.

En el artículo 209 de la LFDA se encuentran establecidas las funciones que debe cumplir el INDAUTOR:

Todos los derechos patrimoniales tienen una vigencia, pero al fenecer los autores, sus herederos o aquellos que los hayan adquirido, pasan a formar parte del dominio público.



I. Proteger y fomentar el derecho de autor;

II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV. Mantener actualizado su acervo histórico, y

V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.



Asimismo, en el Artículo 210 de la LFDA, se encuentran las facultades que tiene el INDAUTOR:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.


Recapitulación


Ya hemos visto los aspectos más relevantes de los derechos de autor; el concepto de obra y la necesidad de que queden plasmadas en un soporte material, a efectos de ser protegidas tanto en la parte moral, es decir, el reconocimiento de la misma, como de su autoría, en el caso de los derechos patrimoniales, que permiten explotar de forma exclusiva las obras. Veamos qué tanto has aprendido al respecto en las actividades.



Actividad. Lo que sé sobre los derechos de autor

Obra, autor, soporte material derechos morales y patrimoniales. Veamos que tan bien estas identificando dichos conceptos.

La siguiente actividad te permitirá evaluar qué tan bien estás identificando los derechos de autor y sus características.

Autoevaluación. Revisión conceptual sobre derechos de autor

Ya has visto los aspectos más relevantes de los derechos de autor; ahora toca revisar qué tanto has retenido dicha información.

En la siguiente actividad, pondrás a prueba el conocimiento adquirido respecto a los derechos de autor, morales y patrimoniales, así como la protección de las bases de datos y programas computacionales.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Carrillo, P. (2003). El derecho intelectual en México. México: Plaza y Valdés.

Fraga, G. (1999). Derecho administrativo. México: Porrúa.

Téllez, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). México: McGraw-Hill.



Documentos electrónicos

Ancona, A. (2001). Registro internacional de marcas. Foro Jurídico, 93(36). Disponible en: http://issuu.com/forojuridico/docs/fj_93_jun._2011_web.

Complementarias

Sitios electrónicos


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2010). El derecho de autor. Consultado de: https://youtu.be/zyRWxwb_sUE


Cómo citar

Texto correspondiente a esta sección.