La Normatividad de los Recursos Humanos del Sector Público

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Introducción


No hay institución pública o privada que opere sin la intervención de los recursos humanos, pues son éstos los que dinamizan a los organismos. A diferencia de los trabajadores del sector privado, a los trabajadores al servicio del Estado se les conoce como servidores públicos o burócratas, entre otros adjetivos. Pero ¿te has preguntado de quiénes hablamos cuando hablamos de los servidores públicos?

Por otra parte, existe una legislación que regula las relaciones de los recursos humanos con las empresas y otra para los del sector público con el Estado. ¿Conoces las leyes que norman esas relaciones para cada sector? En este sentido, ¿podrías mencionar dos o más leyes que apliquen para los empleados pertenecientes al sector público?

Ahora, de ese conjunto de leyes que regula las relaciones entre los servidores públicos y el Estado, ¿sabías que no existe una normatividad que aplique para todo el conjunto de trabajadores? ¿Sabías que en nuestro país existe una normatividad diferenciada o mixta que aplica a los servidores públicos de acuerdo con sus funciones y a la dependencia o entidad en la que laboran? Pues bien, en este tema abordaremos la normatividad que les atribuye para regular sus relaciones con el Estado y despejaremos las preguntas aquí expuestas.



Siluetas de grupo de personas

Kaz. (2015). [Negocio] [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/p-894846/?no_redirec

El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer las leyes aplicables a los servidores públicos, considerando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la diversa legislación en la materia, con el propósito de identificar la heterogeneidad de las leyes y su aplicabilidad a los distintos grupos que conforman los trabajadores del Estado.

Servidores Públicos


Las personas que trabajan en el sector público reciben distintas denominaciones.



En realidad, no hay una denominación única y reconocida que englobe en un solo término o categoría a los empleados del Estado.

Revisemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y algunas de las leyes que hacen referencia a ese concepto.



…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

…los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Juntas Federales de Mejoras Materiales; Instituto Nacional de la Vivienda; Lotería Nacional; Instituto Nacional de Protección a la Infancia; Instituto Nacional Indigenista; Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; Comisión Nacional de Valores; Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas; Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales.

Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local.

En ese mismo artículo, pero en la fracción X, se mencionan qué órganos comprende los entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.

Ahora bien, se ha de advertir en el artículo 108 de la CPEUM, como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de su artículo 3.º, fracción X, que se cita a los organismos constitucionales autónomos, pero no hacen mención expresa de ellos. Sin embargo, en distintos pasajes de la CPEUM es posible conocer qué instituciones conforman ese conjunto de órganos constitucionales autónomos:

1. Las Universidades, artículo 3.º, fracción VII (Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma de Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana).
2. Los Tribunales Agrarios, artículo 27, fracción XIX.
3. El Banco de México, artículo 28, párrafo 6.
4. El Instituto Nacional Electoral, artículo 41, apartado A, fracción V.
5. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, artículo 102, apartado B, párrafo 4.º.
6. Comisión Federal de Competencia Económica, artículo 28, párrafo 15.
7. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, articulo 26, Apartado C, párrafo 1.º.
8. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, artículo 6.º, Apartado A, fracción VIII.
9. Instituto Federal de Telecomunicaciones, artículo 28, párrafo 14; y artículo 6.º, Apartado B, fracción V.
10. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, artículo 3.º, fracción IX.
11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, artículo 26, apartado B, párrafo 2.º.
12. Tribunal Federal de Justicia Administrativa, artículo 73, fracción XXIX-H.




Como es evidente, los servidores públicos son prácticamente todos los trabajadores al servicio del Estado que desempeñan un empleo, cargo o comisión, cuya remuneración o pago proviene de recursos públicos.

Ese cuerpo que caracteriza al conjunto de servidores públicos es posible agruparlo por sus distintas naturalezas. A continuación, las veremos.

Clasificación del personal público


Pichardo (1984) desarrolla una clasificación de los servidores públicos de la siguiente manera.

Clasificación de servidores públicos



    a) De base
    b) De confianza

    a) Mandos iniciales
    b) Mandos intermedios
    c) Mandos de alto nivel

    a) Con plaza
    b) Interinos
    c) Honorarios
    d) Por obra determinada

    a) Personal administrativo
    b) Personal técnico
    c) Personal profesional
    d) Personal operativo

Marco Jurídico


El artículo 123 de la CPEUM es la base y el marco jurídico del trabajo en el país. Dicho artículo se compone de dos grandes apartados.



Apartado A Apartado B
Aplicable casi totalmente al sector privado Aplicable exclusivamente al sector público


Para nuestros fines, nos enfocaremos en el apartado B, que es el que regula las relaciones entre los Poderes de la Unión (Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo) y sus trabajadores. Dicho apartado se compone de 14 fracciones. De manera sucinta, las fracciones se refieren a…





A los apartados A y B los diferencia la aplicabilidad. Ante tal discordancia, las leyes que los reglamenta y complementa también son distintas.

El apartado A tiene por ley reglamentaria la Ley Federal del Trabajo. Además de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como leyes complementarias.

Al apartado B lo rige como ley reglamentaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y como ley complementaria la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.

Aun cuando al parecer la normatividad para los trabajadores del sector público está bien reglada, en realidad, el marco jurídico es amplio y complejo. En este sentido, Pichardo (1984) comenta que los empleados públicos de México tienen una normatividad aplicable o diferenciada de acuerdo con el grupo al que pertenecen, esto es, leyes heterogéneas para los siguientes grandes grupos de trabajadores.



Grupos de trabajadores de acuerdo con Pichardo (1984)



A la anterior relación, podríamos agregar los siguientes grupos.



Grupos de trabajadores agregados por autor de este material



Dicha diferenciación tiene sustento en el apartado B del artículo 123 en su fracción XIII, al señalarse que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, tendrán sus leyes especiales. A decir de Miguel Acosta Romero (1998), dicha heterogeneidad obedece a que prevalece un sistema normativo mixto para la totalidad de los empleados públicos: uno para la mayoría de los trabajadores (al que denomina estatuto general) y otro para empleados de algunas dependencias y entidades (al que designa como estatutos específicos).

Retomemos esta clasificación para diferenciar y enunciar la normatividad para los servidores públicos.



Estatuto General


Este conjunto de ordenamientos que cae bajo el estatuto general es aplicable para la mayoría de los trabajadores de la administración pública centralizada, mismo que se integra de las siguientes leyes principales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, apartado B
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Ley reglamentaria del artículo 123, apartado B)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Normatividad del servicio profesional de carrera



Administración de recursos humanos de la Administración Pública Federal



Debido a que los ordenamientos jurídicos para los empleados de la administración pública federal aplican para el grueso de los empleados del sector público, el Gobierno federal dispuso un solo documento en materia de administración de personal, con el propósito de unificar operaciones, homologar y regular los procesos y procedimientos de planeación, organización y administración de los recursos humanos, denominado “Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera”.

Los procesos unificados en esas disposiciones tienen que ver con ingreso al servicio, capacitación y desarrollo, ascensos y recompensas, derechos y prestaciones, seguridad social, evaluación del desempeño, licencias, separaciones, retiro, baja y terminación de nombramientos, aplicables para las dependencias y entidades de la administración pública federal, y la Procuraduría General de la República (excepto para aquellas que tienen leyes específicas, como abajo se señalarán).



Estatutos específicos





    Ley del Servicio Exterior Mexicano


Como lo indica el artículo 1.º de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los empleados públicos son un cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México. Ley aplicable para los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
    Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
    Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
    Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos


Aplicables para los trabajadores de la Secretaria de la Defensa Nacional.

    Ley Orgánica de la Armada de México
    Ley de Ascensos de la Armada de México
    Ley de Recompensas de la Amada de México
    Ley de Disciplina para el Personal de la Amada de México


La armada de México es una institución militar permanente que tiene como misión emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Dichas leyes son aplicables para los empleados de la Secretaría de Marina.

Tanto para los miembros del ejército y la fuerza aérea, como para los trabajadores de la armada, les es aplicable la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; ley equivalente a la Ley del ISSSTE para el personal civil.

    i. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A.
    ii. Ley Federal del Trabajo. Ley que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A.
    iii. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    iv. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
    v. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley administra las relaciones laborales de los trabajadores de las instituciones que prestan servicios públicos de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.


Los ordenamientos para algunos de los empleados de la administración pública paraestatal son uno de los puntos más controversiales en cuanto a los recursos humanos de la Administración Pública Federal. Se había especificado con anterioridad que el apartado A del artículo 123 constitucional es aplicable casi en su totalidad al sector privado, esto se explica porque para algunas entidades de la administración pública paraestatal las rige este apartado. Los casos son los siguientes (Acosta, 1998):

    a) Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.
    b) Las empresas públicas que adoptan la forma de sociedad mercantil y de sociedad anónima.
    c) Las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas (Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma de Chapingo).


Para el caso de las Universidades Autónomas señaladas, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la CPEUM en lo relativo a las relaciones laborales, tanto del personal académico como administrativo; por lo tanto, les norma la Ley Federal del Trabajo, como se establece en el inciso VII del artículo 3.º de la CPEUM. Aunque es importante señalar que en materia de seguridad social les rige la Ley del ISSSTE.

    Ley de la Policía Federal. Ley reglamentaria del artículo 21 de la CPEUM, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la policía federal.
    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley reglamentaria del artículo 21 de la CPEUM en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.


Aplicables para los trabajadores de seguridad pública con el propósito de regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de los organismo policiales y de procuración de justicia (ministerial y pericial); con lo que se establece el servicio de carrera de las instituciones de seguridad pública (policial, ministerial y pericial).

    Ley General del Servicio Profesional Docente


Ley aplicable para normar el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio en la educación básica y media superior que imparte el Estado.

A manera de resumen, observa cómo todos los puntos anteriores están entrelazados.






Actividad. Las leyes aplicables para los servidores públicos

Los servidores públicos se rigen por una normatividad diferenciada que depende de la naturaleza de las instituciones de gobierno y de las funciones que desempeñan. A continuación, valoremos tus conocimientos de las leyes que aplican para los servidores públicos al dar respuesta a las siguientes preguntas, según corresponda Verdadero o Falso.

Autoevaluación. La normatividad de los recursos humanos del sector público

Como lo has visto, la legislación que norma a los servidores públicos es compleja por la amplitud del sector público y peculiar por la composición orgánico-funcional de la Administración Pública Federal. Para que examines los conocimientos que te dejó esta unidad, a continuación, completa las siguientes oraciones con una de las dos opciones que están debajo de cada proposición.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Acosta, M. (1999). Derecho Administrativo Especial (tomo II). México: Porrúa.

Pichardo, I. (1984). Introducción a la administración pública de México (vol. II). México: Instituto Nacional de Administración Pública.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Diario Oficial de la Federación, México, 12 de julio de 2012. Consultado el 13 de noviembre de https://www.gob.mx/indesol/documentos/acuerdo-por-el-que-se-emiten-las-disposiciones-en-las-materias-de-recursos-humanos-y-del-servicio-profesional-de-carrera

Documentos electrónicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

Ley General de Responsabilidades Administrativas [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/203.pdf

Complementarias

Documentos electrónicos

Ley de Ascensos de la Armada de México [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/21.pdf

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/22_270117.pdf

Ley General del Servicio Profesional Docente [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSPD.pdf

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_260617.pdf

Ley de la Policía Federal [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_240517.pdf

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_240316.pdf

Ley del Servicio Exterior Mexicano [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_010616.pdf

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/260.pdf

Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Consultado el 13 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Sitios electrónicos

Instituto Nacional de Administración Pública. (2016). Presentación de la RAP 138 Organismos Constitucionales Autónomos. Consultado el 13 de noviembre de 2017 de http://www.ustream.tv/recorded/90744836


Cómo citar