Contratos y Convenios

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Introducción


¿Sabes cuál es la diferencia entre un contrato y un convenio y cuándo se aplica cada uno? ¿Has tenido que firmar un contrato y no sabes qué es lo que debe contener? Si has contestado afirmativamente a cualquiera de las preguntas anteriores, eso no tiene por qué sucederte más, ya que con el estudio de este tema podrás saber cuáles son las características de un contrato, sus materias, y cuáles son los rasgos esenciales de un convenio; se observará la legislación para saber si el documento que estás por firmar contiene los elementos mínimos establecidos en la normatividad de la materia.

Por lo anterior y debido a que con toda certeza te vas a enfrentar en algún momento a firmar un contrato, te sugiero que conozcas el contenido del tema propuesto, para que puedas desempeñarte adecuadamente en la celebración de contratos, tanto en tu vida cotidiana como en la práctica profesional.


Dos personas en un escritorio, haciendo apuntes en un documento.

Pixabay. (2016). Los contratos y conveniosx [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/office-two-people-business-team-1209640/




El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir las diferencias entre un contrato y un convenio, a través del reconocimiento del contrato civil como base de la teoría de los contratos, con la finalidad de determinar sobre qué materia versarán cuando los tengas que celebrar.

¿Contrato o convenio?


La materia civil es una de las más importantes dentro del estudio del derecho, debido a que en ésta encontramos la base de la teoría de los contratos, los cuales podemos distinguir como los instrumentos jurídicos que nos permiten poner orden en todas las acciones a las que nos obligamos, estableciendo los alcances que deben tener los bienes y servicios que estamos contratando o adquiriendo. Gracias a ellos, los particulares al celebrarlos creamos una normatividad a la que voluntariamente nos regimos, al mismo tiempo que establecemos sanciones en caso de incumplimiento.

Inicialmente, los contratos llegaron a nosotros a través del Código Civil, el cual está fuertemente influido por la presencia del derecho romano de dos formas: la primera, a través de la tradición ibérica, cuyo derecho recibió la herencia del derecho romano desde los primeros siglos de nuestra era; la segunda, por la recepción del Código Civil francés.

Persona firmando un contrato.

Pixabay. (2017). Los contratos [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/writing-pen-man-boy-male-ink-1149962/


Un elemento común en todos los contratos es que para poder celebrarlos deben existir dos sujetos: un sujeto activo y uno pasivo; el primero es quien cuenta con el derecho de crédito, mientras que el segundo es quien corre a cargo con el deber. Se trata, en síntesis, del acreedor y el deudor, que pueden ser, en ambos casos, un sujeto múltiple, asimismo, personas físicas o morales.


Sujetos en la celebración de contratos

Sujetos en la celebración de contratos


Igual de importante resulta identificar la relación que existe entre contrato y convenio. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1792 y 1973 del Código Civil Federal, existen dos tipos de convenios: los contratos y los convenios. Los contratos crean y transmiten; los convenios, en sentido estricto, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente forma:


Gráfico que muestra la relación entre contratos y convenios

Relación entre contratos y convenios



Es importante mencionar que, de conformidad con el planteamiento antes expuesto, una vez que se ha celebrado un contrato, éste no puede ser modificado por otro si hubiese que ajustarlo por algún incumplimiento que no fuera responsabilidad de alguna de las partes. En este supuesto, solamente un convenio modificatorio puede celebrarse cuando hay que hacer cambios a las obligaciones acordadas inicialmente por las partes.
Dicho de otra forma, si el contrato no pudo cumplirse en tiempo y forma, por circunstancias ajenas a las partes, y ambas están de acuerdo con cambiarlo, solamente un convenio modificatorio puede alterar las cláusulas del contrato, de acuerdo a lo estipulado en nuestro Código Civil.

Contratos civiles


Dos personas cerrando un trato

Pixabay. (2017). Contratos civiles [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/agreement-beverage-brainstorming-2679506/



Se llaman contratos a los acuerdos de voluntad por los cuales se crean y transfieren derechos y obligaciones. Dentro de sus elementos principales se encuentran el consentimiento y el objeto; sus requisitos de validez son la capacidad, la forma, la ausencia de vicios y la licitud. Dichos contratos son de naturaleza civil cuando están regulados por los Códigos Civiles del orden local, del ámbito estatal o del territorio federal. A continuación, se citarán ejemplos de diversos contratos.


Cesión o compraventa

El contrato de compraventa civil se regula por los artículos 2248 al 2326 del Código Civil Federal. El artículo 2248 define a la compraventa como "el contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra, llamada comprador, la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero".


Persona pagando con una tarjeta.

Pixabay. (2013). Compraventa [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/money-card-business-credit-card-256319/



Consentimiento

Por regla general, la compraventa es un contrato consensual que se perfecciona cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo, satisfecho.


Objeto

Es necesario que la cosa materia del contrato exista en la naturaleza, se encuentre dentro del comercio y pueda ser determinada para su identificación. Son objeto directo del contrato los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.

En la compraventa, pueden estipularse diversos derechos a favor del vendedor, por ejemplo:



Arrendamiento

El contrato de arrendamiento civil se regula por los artículos 2398 al 2496 del Código Civil Federal. Conforme al artículo 2398, el arrendamiento se define como el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.


Es la voluntad de las partes sobre el uso o goce oneroso de una cosa no fungible ni consumible.


Pueden arrendarse todos los bienes que al usarlos no se consumen, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. Son objeto directo del arrendamiento los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.


Deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente. Cuando el importe de la renta mensual no exceda de 150 salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México, el incremento no podrá exceder del 10 % de la cantidad pactada como renta mensual. Debe pagarse puntualmente en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos; el arrendador está obligado a entregar un recibo para cada mensualidad que el arrendatario pague. El arrendador no podrá exigir, en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito.


Puede arrendar todo el que tiene libre disposición de sus bienes, así como el arrendatario con autorización del dueño de la cosa o de la ley; el copropietario de cosa indivisa no podrá arrendar sin el consentimiento de los otros copropietarios.


Este contrato puede celebrarse verbal u otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.


El contrato deberá contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones:

  • Nombre del arrendador y del arrendatario
  • Ubicación del inmueble
  • Objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta
  • El monto y lugar del pago de renta; la mención expresa del destino del inmueble
  • El término del contrato
  • El monto del depósito o, en su caso, los datos del fiador en garantía

… deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente; entregará al arrendatario una copia que, en su caso, tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.


No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la habitabilidad del inmueble. En caso contrario, se aplicarán al arrendador las sanciones procedentes.


… no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.


La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación será de un año forzoso, que será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. El arrendamiento para los bienes destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de 20 años. La muerte del arrendador o del arrendatario no es causa de rescisión del contrato, salvo pacto en contrario. La transmisión de la propiedad de la cosa tampoco rescinde el contrato; en tal caso, se pagará al arrendatario la renta estipulada al nuevo propietario, desde la fecha en que se le notifique el aviso de traslación de propiedad.



Permuta

El contrato de permuta se regula por los artículos 2327 al 2331 del Código Civil Federal; es aplicable a las reglas de la compraventa. El artículo 2327 define a la permuta como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.

Las personas que intervienen en la permuta se llaman permutantes. Si, verificada la permuta, uno de los permutantes sufre evicción, puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder del otro permutante; sin embargo, si éste ya la enajenó, entonces, únicamente debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y perjuicios.


Persona con dos monedas grandes en las manos

Pixabay. (2017). Permuta [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/hand-man-bitcoin-keep-present-2651937/




Donación

El contrato de donación se regula por los artículos 2332 al 2383 del Código Civil Federal. El artículo 2332 define a la donación como "el contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes". Los elementos del contrato de donación son tres:

  • Transmisión del dominio
  • Bienes no futuros materia del contrato
  • Transmisión gratuita de los mismos

Manos cubriendo un símbolo de pesos

Pixabay. (2015). Donación [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/protect-hands-dollar-hand-currency-665089/




Clases

Existen cuatro especies de donación:


Pura


Cuando se otorga en términos absolutos, sin sujetarla a modalidades.

Condicional


Cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto. Sus efectos dependen de que se cumpla la condición.

Onerosa


Cuando se hace imponiendo algunos gravámenes al donatario. La carga nace en el momento de crear el contrato.

Remuneratoria


Cuando se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tiene obligación de pagar.


Forma

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles cuyo valor no pase de 200 pesos. Si excede este monto sin rebasar 5000, deberá hacerse por escrito; si es mayor a esta última cantidad, deberá hacerse en escritura pública.



Mandato

El contrato de mandato se regula por los artículos 2546 al 2604 del Código Civil Federal. El artículo 2546 define al mandato como "el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga". Son elementos de este contrato:

  • La ejecución de actos jurídicos.
  • Que la ejecución sea por cuenta de otro.
  • La aceptación del contrato por parte del mandatario.

Persona sentada en un escritorio, haciendo una indicación con la mano.

Pixabay. (2016). Mandato [fotografía]. Tomada de Tomada de https://pixabay.com/en/laptop-computer-browser-research-2561221/



Consentimiento

El contrato se perfecciona con la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita.


Objeto

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

  1. Es objeto directo del mandato los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
  2. Es objeto indirecto del contrato el acto en ejecución de un mandato que puede ser oneroso y, excepcionalmente, gratuito.

Forma

Este contrato puede ser verbal o escrito y de tipo general o especial.

Contratos mercantiles


Dos siluetas salen de los monitores de sus computadoras y estrechan sus manos.

Pixabay. (2014). Contratos mercantiles [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/monitor-man-men-shaking-hands-376211/



Son contratos mercantiles los acuerdos de voluntad para crear y transmitir derechos y obligaciones entre particulares que realizan actos de comercio o sean celebrados entre comerciantes. De esta forma, podemos observar que la diferencia entre un contrato civil y uno mercantil consiste en que aquél se realiza entre particulares, mientras que en éste basta con que una de las dos partes contratantes sea comerciante para que de inmediato se considere como tal.

Aquellos que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que fuere modificada. En los contratos mercantiles, no existe ampliación de los términos, por lo que las obligaciones que no tengan día fijado por las partes o por la ley serán exigibles dentro de los 10 días siguientes de contraídas y, al día inmediato, si tuvieren aparejada ejecución, como los títulos de crédito. Los tipos de contratos mercantiles son:


a) Comisión mercantil:

El contrato de comisión mercantil está regulado por los artículos 273 al 308 del Código de Comercio. La comisión mercantil es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de ciertos actos de comercio, por el cual un comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente, quien es responsable de los resultados y percibe una remuneración por su conclusión, llamada comisión.


Dos siluetas de personas empujando un círculo con billetes en su interior, al fondo, como marca de agua una laptop con gráficos.

Pixabay. (2017). Comisión mercantil [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/euro-bill-currency-ball-about-447209/



La comisión es un contrato que se funda en la mutua confianza de los contratantes, por lo que no es posible delegarlo a alguien más, salvo que sea expresamente permitida por ambas partes. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista, quien incurre en la responsabilidad de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al comitente:

  • Cuando no da aviso que rehúsa la comisión.
  • Por el incumplimiento de la comisión.
  • Por las operaciones que realice en contra de la ley.
  • Por el fraude, robo o extravío del numerario en su poder, por razón de la comisión.

El comisionista tiene el deber de dar información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.


Terminación

La comisión termina por retiro de la voluntad de las partes, ya sea por revocación del comitente, por renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista, vencimiento del plazo en el contrato o por la quiebra de cualquiera de ambos.


b) Depósito mercantil:

El contrato de depósito mercantil se regula por los artículos 332 al 338 del Código de Comercio. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando se la pida (Código de Comercio, art. 2516). Es de naturaleza mercantil cuando las cosas, mercancías u objetos materia del depósito son parte del comercio o de una operación mercantil (Código de Comercio, art. 332).


Dos personas coneversando.

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El contrato de depósito se funda en la necesidad del depositante, cuando tiene que trasladarse a otros lugares a cuyo efecto encarga el cuidado de sus cosas sin abandonarlas y, por esta razón, el depósito surge basándose en la honradez y buena fe del depositario, así como en la confianza ilimitada que de él tiene el depositante.

Aunque surgen obligaciones para el depositante y el depositario, el contrato no es bilateral, ya que la obligación fundamental del depositario es custodiar para restituir y no queda exonerado del cumplimiento, a pesar de que el depositante no le cubra los gastos que haya hecho en la conservación del depósito o no le pague los perjuicios sufridos; en este caso, el depositario tiene el derecho de pedir judicialmente el aseguramiento del pago de las expensas y la indemnización por los daños.


c) Préstamo:

El contrato de préstamo mercantil se encuentra regulado por los artículos 358 al 363 del Código de Comercio. De manera supletoria, son aplicables las reglas del depósito civil llamado mutuo contenidas en los artículos 2384 al 2397 del Código Civil Federal. El mutuo es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirlas o reemplazarlas por otras de la misma calidad y cantidad en tiempo y lugar determinado (Código Civil Federal, art. 2384).


Reloj y dinero sobre una mesa.

Pixabay. (2017). Préstamo [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/money-home-coin-investment-2724238/



El préstamo se presume mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste, o bien, cuando se contrae entre comerciantes (Código de Comercio, art. 358).

Es común que en este tipo de contratos se pacte una sanción cuando el deudor incurre en mora; es decir, se atrasa en el pago de la obligación; es aplicable una cantidad extra al monto de la deuda principal llamada interés, pagadera a partir del día siguiente del vencimiento del lazo; estos contratos pueden ser capitalizados a voluntad de los contratantes, lo que está prohibido en materia civil.

Contratos laborales


Persona señalando un documento sobre sus manos

Pixabay. (2014). Contratos laborales [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/control-work-official-form-427510/



En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5.o, se regula la garantía individual de libertad de trabajo, consagrada a efecto de autorizar la celebración de un contrato por el cual se pacte la prestación de un servicio, facultando al trabajador a ejercer la profesión, industria o comercio que más le acomode, siempre y cuando sea lícito y recibir, por ello, una contraprestación económica.


Contrato individual de trabajo

Particularmente, en materia laboral, el contrato individual de trabajo se regula por los artículos 20 al 28 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 20 define a este tipo de contrato como "… aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario". El contrato individual de trabajo debe contar con los siguientes elementos:

Pulse cada pestaña para ver la información.


El otorgamiento del contrato debe contener la voluntad libre y espontánea de quien va a prestar el trabajo o actividad laboral; es nulo cualquier pacto que implique esclavitud, discriminación, explotación o renuncia al ejercicio de algún derecho personal o la violación del derecho de terceros.


Son elementos de este contrato los siguientes:

  • Datos generales del trabajador y del patrón: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
  • Tipo de relación de trabajo: por obra, tiempo determinado o indeterminado.
  • Servicios que van a ser prestados.
  • Lugar de trabajo.
  • Duración de la jornada de trabajo: diurna, nocturna o mixta.
  • Salario, detallando su forma y monto.
  • Fecha y lugar de pago del salario.
  • Capacitación y adiestramiento del trabajador conforme a los planes y programas de la empresa.
  • Condiciones de trabajo: días de descanso, vacaciones, etc.

Tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores y gozan de los mismos derechos.


Por regla general, los mayores de 16 años pueden prestar servicios de trabajo por voluntad propia; los mayores de 14, con el consentimiento de sus padres o tutores; está prohibido el de menores de dicha edad. Se aplican a los menores de 16 años las siguientes restricciones:

  • Desempeñar actividades que afecten su desarrollo físico, emocional o pongan en riesgo su vida.
  • Trabajar en expendios de venta de bebidas embriagantes.
  • Realizar trabajos que afecten su moral o buenas costumbres.
  • Realizar trabajos subterráneos o submarinos.
  • Trabajar después de las 10 de la noche, en horas extraordinarias, en domingos o días de descanso obligatorio.
  • Realizar labores peligrosas o insalubres.
  • Hacer trabajo industrial con jornada nocturna -menores de 18 años-.

La mujer tiene durante los periodos de embarazo y lactancia los siguientes beneficios:

  • Para proteger la maternidad, gozará de un periodo de descanso de seis semanas antes y después del parto.
  • En el periodo de lactancia, gozará de reposos extraordinarios, por día, de media hora cada uno para alimentar a su bebé.
  • No deberá desempeñar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, ni en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche, tampoco en horas extraordinarias.

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo:

  • Diurna: Ocho horas -entre las 6:00-20:00 horas-
  • Nocturna: Siete horas -entre las 20:00-6:00 horas-
  • Mixta: Siete horas y media -entre las 15:30-23:00 horas-

Actividad 1. ¿Contrato o convenio?

¿Crees poder distinguir las diferencias entre un contrato y un convenio? El siguiente ejercicio te permitirá reforzar tus conocimientos.

Actividad 2. Características de los contratos

Es importante que logres distinguir las características de los contratos para que en tu vida profesional logres determinar su materia: civil, mercantil o laboral; para ello, realiza la siguiente actividad.

Autoevaluación. ¿Qué tipo de contrato es?

Existen diversos tipos de contratos; como parte de tu aprendizaje, es importante que los logres distinguir para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales con apego a la norma.


Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Barbieri, P. (1998). Contratos de empresa. Buenos Aires: Editorial Universidad.

Bauche, D. (1983). La empresa: nuevo derecho industrial, contratos comerciales y sociedades mercantiles (2.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Pérez, L. y Silva, J. (2000). Derecho internacional privado. Ciudad de México: Oxford University Press.

Pina, R. (1996). Derecho mercantil mexicano (25.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Quintana, A. (2003). El comercio exterior de México (2.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Sariñana, E. (2010). Derecho mercantil (4.a ed.). Ciudad de México: Trillas.


Documentos electrónicos

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 23 de noviembre del 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/administracion/3/apunte/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf


Complementarias

Bibliografía

Gómez, A. y Robledo, J. (2001). Diccionario de derecho internacional. Ciudad de México: Porrúa.

Rico, F. (2007). Teoría general de las obligaciones. Ciudad de México: Porrúa.


Documentos electrónicos

Presidencia de la República. (2 de mayo de 2017). Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm

Presidencia de la República. (2 de mayo de 2017). Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_020517.pdf

Presidencia de la República. (12 de junio de 2015). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 13 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Secretaría de Gobernación. (14 de marzo de 2016). Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf