Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

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Introducción


La administración pública es un universo del que muchas veces se platica, se oye y se vive, porque somos usuarios de un servicio público. Algunas veces también escuchamos referencias a la administración pública federal, centralizada o paraestatal.

Pero ¿sabes qué es la administración pública federal, qué la compone o cómo se organiza? ¿Sabes a qué se refieren la administración pública federal centralizada y la administración pública federal paraestatal, cuáles son sus diferencias y cómo se integran?

En esta unidad de aprendizaje te aproximarás a lo que es la administración pública federal. Para ello, empezarás por conocer quién es el jefe de la administración pública federal. Cuando sepas en qué poder se circunscribe o recae la dirección de la administración pública federal, verás cómo se integra y cómo se organiza. Asimismo, advertirás las diferencias que hay entre la administración pública centralizada y paraestatal.

Tres hombres


Freepik. (s. f.). Management Group Free Icon [ilustración]. Tomada de https://www.flaticon.com/search?word=administration%20people



El estudio de este tema te permitirá:

Identificar cómo se integra la administración pública federal, centralizada y paraestatal, mediante la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de encontrar el campo de aplicación de cada una de ellas.

El Poder Ejecutivo, titular de la administración pública


De acuerdo con el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), una de las facultades del presidente de la república mexicana, titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, es nombrar y remover a los secretarios de Estado; con lo cual, y por mandato constitucional, el presidente de la república es el titular o el jefe de la administración pública federal.

Dicha facultad otorga al titular del Ejecutivo un poder casi omnímodo sobre las funciones de gobierno y, por tanto, una preeminencia sobre los Poderes Legislativo y Judicial.


Conforme el artículo 1.º de la ley que sienta las bases orgánico-funcionales de la administración pública federal, denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en adelante LOAPF), y como se estipula en el artículo 90 de la CPEUM, la administración pública federal será centralizada y paraestatal, por su división orgánica, que adquiere un carácter dual.


Es importante comentar que para el desarrollo de este tema, nuestra fuente principal de referencia será la LOAPF, dado que es la que sustenta la organización de la administración pública federal.

Administración pública centralizada


De acuerdo con artículo 2.º de la LOAPF, la administración pública centralizada se compone de las siguientes dependencias, también así denominadas:

3 dependencias de la Administración Pública Centralizada: Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética


Esquema 1. Dependencias de la administración pública centralizada


A decir de Pichardo (2002), los órganos o dependencias que conforman la administración pública centralizada tienen las siguientes características.

Características de los órganos centralizados


1. Carecen de personalidad jurídica propia y representan al titular del Poder Ejecutivo.

2. Dependen jerárquica y administrativamente del titular del Poder Ejecutivo.

3. Los titulares de las dependencias son nombrados y removidos libremente por el propio presidente.

4. Actúan exclusivamente por facultades delegadas del presidente.

5. Carecen de patrimonio propio y sus recursos se derivan exclusivamente de las asignaciones establecidas en el presupuesto de egresos de la federación, sin que puedan ejercer otros recursos.



1. Las secretarías de Estado

Como se establece en la LOAPF en su artículo 26, las secretarías de Estado son las siguientes:



Cada secretaría tiene un titular y para su funcionamiento cuenta con:

Subsecretarios
Oficial Mayor
Directores Generales
Subdirectores
Jefe de Departamento
Subjefes de Departamento
Demás funcionarios según lo requiera


¿Qué se requiere para ser secretario?

De acuerdo con el artículo 91 de la CPEUM:

a) Ciudadanía mexicana por nacimiento.

b) 30 años cumplidos.

c) Estar en el ejercicio de sus derechos.

En la LOAPF no hay referencia a los requisitos para ser titular de alguna secretaría, en este sentido, no se precisa de contar con estudios académicos en materias afines al cargo, como tampoco experiencia en el desempeño de altos cargos administrativos. La elección queda a la total discreción del presidente de la república.

Aun cuando el cargo de secretario de Estado es administrativo, por su cercanía con el titular del Ejecutivo y por las relaciones con el Poder Legislativo al dar cuenta de la situación o circunstancia que guarda su ramo respectivo (según lo establece el artículo 93 constitucional), es evidente que todo cargo de secretario de Estado es también un puesto eminentemente político. Por lo cual, su función es ambivalente o dual.



El gabinete
De acuerdo con el artículo 7.º de la LOAPF el presidente de la república pude convocar a reuniones de gabinete con los secretarios de Estado y con los funcionarios de la administración pública federal que él determine. En ese mismo artículo de la LOAPF se especifican sus propósitos:

  • Definir y evaluar la política del gobierno federal en asuntos prioritarios de la administración.
  • Cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten.
  • Para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades.





Órganos administrativos desconcentrados
El artículo 17 de la LOAPF establece que las secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados, con el propósito de dar atención a los asuntos de su competencia. Dichos órganos desconcentrados están subordinados al titular de la dependencia correspondiente, y tienen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

Los órganos administrativos desconcentrados también se caracterizan por tener autonomía administrativa, pero sin responsabilidad jurídica ni patrimonio propios. Los recursos que ejercen forman parte del gasto de la dependencia (o ramo administrativo) que los coordina sectorialmente.


2. Consejería Jurídica


Éste es un órgano de apoyo técnico jurídico al presidente de la república. De entre sus funciones destacan, según el artículo 43 de la LOAPF:

  • Someter a consideración y firma del presidente todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentan al Poder Legislativo.
  • Someter a consideración y firma del presidente los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
  • Prestar asesoría jurídica al presidente.
  • Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal.

3. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética


Estos órganos son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, según lo establece el artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.

De acuerdo con el artículo 43 Ter de la LOAPF, aquellos órganos se caracterizan por tener:

  • Personalidad jurídica propia
  • Autonomía técnica y de gestión
  • Coordinados (o sectorizados) por la Secretaría de Energía

Administración pública paraestatal


De acuerdo con el párrafo 3.º, artículo 1.º y al artículo 3.º de la LOAPF, la administración pública paraestatal se compone de…


Administración pública paraestatal

En el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (en adelante LFEP) se establece que el objeto de estos organismos son:

  • La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias
  • La prestación de un servicio público o social
  • La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social

Este tipo de entidades están relacionadas en el artículo 46 de la LOAPF.

i. Las sociedades nacionales de crédito…
ii. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

  • Que el gobierno federal o una o más entidades paraestatales, de manera conjunta o por separado, aporten o sean propietarios de más del 50 % del capital social.
  • Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social que sólo puedan ser suscritas por gobierno federal.
  • Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien, designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

De acuerdo con la LOAPF en su artículo 47, los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

También, denominados entidades, los organismos paraestatales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios. En este sentido, Ignacio Pichardo (2002) enuncia algunas características de la administración pública paraestatal.


Características de la administración pública paraestatal

Tienen personalidad jurídica propia, derivada de una ley o de un decreto (como en el caso de los organismos descentralizados), o de un acto de derecho privado (como la creación de una sociedad anónima).

Los funcionarios son nombrados y removidos por el consejo de administración de la entidad a propuesta, casi siempre, del presidente de la república.

No dependen jerárquica ni administrativamente del presidente, sino de sus propios órganos de gobierno: consejo de administración, asamblea de accionistas, según el caso.

No actúan por facultades delegadas, sino con base en las leyes y disposiciones de carácter general que rigen las actividades de campo en el que las entidades actúan.

Tienen patrimonio propio y ejercen un presupuesto cuyos recursos provienen, básicamente, de la venta de bienes y oferta de servicios que constituyen el objeto de su actividad

La sectorización


En los artículos 48 y 49 de la LOAPF se contempla la figura de la sectorización. Ésta se entiende como una organización gubernamental de la que el Poder Ejecutivo se apoya para agrupar, coordinar e intervenir en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal.

La intervención se realiza por medio de las secretarías de Estado según el agrupamiento que por sectores haya hecho el presidente de la república, considerando el objeto o finalidad de la entidad en relación con la competencia de la dependencia, la cual fungirá como coordinadora de sector (también conocida como cabeza de sector).

Sobre este particular, Ignacio Pichardo (2002) discierne en cuanto a que la sectorización esté compuesta de tres elementos:

  1. Un sujeto activo, representado por la dependencia que coordina el sector correspondiente. La secretaría de Estado queda como coordinadora o cabeza de sector.
  2. Los sujetos coordinados, el grupo de entidades que integran cada sector.
  3. Una acción, que es la de coordinar los fines y actividades de un grupo determinado de entidades que quedan dentro de un sector.

Si quieres profundizar en las funciones y misión de cada una de las secretarías, te sugerimos ir al sitio web de Gobierno. Para revisar cómo se integra el gabinete legal y ampliado del presidente de la república, te sugerimos visitar Gabinete legal y ampliado.

Debido a que los órganos administrativos desconcentrados ascienden aproximadamente de 60 a 65, te sugerimos un sitio web donde puedas documentarte sobre este tema (con fecha de información 30 de diciembre de 2013, última actualización registrada) Administración Pública Centralizada y Administración Pública Paraestatal.
El número de entidades que conforma la administración pública paraestatal es amplio.

Por ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligada a informar y a publicar de manera anual, a través del Diario Oficial de la Federación, una relación de las entidades paraestatales que forman parte de la administración pública paraestatal. Puedes encontrar dicha relación y agrupadas las entidades por cabeza de sector: Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Esta información es de fecha 15 de agosto de 2017, por lo cual debes tomar en cuenta que para el siguiente año esta relación de entidades podría cambiar. Todos los vínculos los encuentras en la sección de referencias.

Actividad. Identificando el tipo de administración

La administración pública federal, conforme su ley primaria, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es dual y se integra por la administración pública centralizada y la administración pública paraestatal.

Conforme lo viste en el desarrollo del tema, ahora identificarás de qué órganos se compone cada una de ellas.


Autoevaluación. Administración pública federal, centralizada y paraestatal

La administración pública federal se integra de dos universos distintos, cada uno con sus propias características y compuesto de órganos bien definidos. Veamos si ya reconoces esas diferencias y cómo se organiza esta administración.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Pichardo, I. (2002). Introducción a la nueva administración pública de México (vol. 1.) México: Instituto Nacional de Administración Pública.

Documentos electrónicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 06 de noviembre de 2107 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Ley Federal de las Entidades Paraestatales [Versión electrónica]. Consultado el 06 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_181215.pdf

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [Versión electrónica]. Consultado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_190517.pdf

Complementarias

Bibliografía

Campero, G. (2010). Evolución de la administración pública paraestatal (tomo IV). México: Instituto Nacional de Administración Pública.

Carrillo, A. (2011). Génesis y evolución de la administración pública federal centralizada. México: Instituto Nacional de Administración Pública.

Pichardo, I. (1984). Introducción a la administración pública de México (vol. 1). México: Instituto Nacional de Administración Pública.

Sitios electrónicos

Gob.mx. (s. f.). Gobierno-Secretarías. Consultado el 06 de noviembre de 2017 de https://www.gob.mx/gobierno#secretarias

Gob.mx. (s. f.). Gabinete legal y ampliado. Consultado el 06 de noviembre de 2017 de https://www.gob.mx/presidencia/estructuras/gabinete-legal-y-ampliado

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2103). Administración Pública Centralizada y Administración Pública Paraestatal. Consultado el 06 de noviembre de 2017 de http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Informacion_mensual/asignacion/asignacion/asignacion_index.html

Diario Oficial de la Federación. (2017). Relación de entidades paraestatales de la administración pública federal. Consultado el 06 de noviembre de 2017 de http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493820&fecha=15/08/2017




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