¿Alguna vez has pensado en la influencia que tienen las empresas en la economía del país? Gracias a ellas, se abren fuentes de empleo, fluye el comercio, circula nuestra moneda y todo ello en conjunto permite nuestro desarrollo tanto como individuos como en sociedad.
Por todas esas razones, es importante estudiarlas, para poder conocerlas y saber de qué forma las rige la legislación de comercio, cuántos tipos de sociedades mercantiles existen en nuestro derecho y si es correcto enfocarnos únicamente en la sociedad anónima, ya que existen más en nuestra legislación que pueden resultar ser una opción viable para iniciar una empresa.
De esta forma, conoce la creación de empresas, así como de los tipos de sociedades que están reguladas en nuestra Ley de Sociedades Mercantiles y sus características principales, para que tengas un mayor conocimiento al respecto.
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El vocablo empresa es de creación moderna y debido a que constantemente se está transformando, podemos decir que es un concepto inacabado y que, por tanto, se encuentra aún en transición. Ejemplo de ello lo podemos observar en las reformas que hubo recientemente en nuestro Código de Comercio, en las que se creó un nuevo tipo de sociedad mercantil en la que ya es posible crear una empresa a partir de una sola persona.
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Nuestra legislación sobre comercio ha tratado de apoyar e impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas, así como de fomentar el desarrollo de los pequeños comerciantes, negocios familiares y talleres; sin embargo, la tendencia del sistema económico mundial, conocido como globalización, se basa en la explotación de empresas capitalistas, cuya intención es desplazar lentamente a los pequeños empresarios hasta desaparecerlos. La globalización genera una competitividad extrema que obliga a las empresas a una reorientación del mercado, a fin de satisfacer cabalmente los requerimientos de diversos tipos de clientela; para ello, deben elevar su productividad a la par de su calidad. Dicha productividad es entendida como el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y el mejoramiento de la cantidad y calidad de bienes y servicios, lo que resulta en la generación de riqueza.
Desde su materia de estudio, la empresa tiene diversas acepciones:
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a) En sentido económico, se concibe como la organización económica aislada e independiente de un proceso de producción. Es el organismo que une y coordina varios elementos de la producción y los dirige a utilizarlos, efectuando la fabricación de determinados bienes o en la prestación de ciertos servicios.
b) En sentido laboral, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, por estar así regulado en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
c) En sentido comercial, es un fondo de comercio, un conjunto de derechos patrimoniales y de cualquier otro orden, vinculados en forma directa a la producción del establecimiento, concebido en su parte física o inerte como en sus características de productor o dinámico.
La diferencia radica en que la empresa es una unidad económica, mientras que la negociación mercantil es la base física de la empresa.
Diferencias entre negociación mercantil y sociedad mercantil
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La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes:
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a) Sociedad en nombre colectivo: No cuenta con un mínimo de socios para integrarse; para funcionar, su capital social está representado en acciones. Existe bajo una razón social y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a las obligaciones de la sociedad. Cuenta con uno o varios administradores que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
b) Sociedad en comandita simple:Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones, por lo mismo se encuentran impedidos para ejercer la administración de la sociedad. Funciona bajo una razón social y su capital social está representado en partes sociales.
c) Sociedad en comandita por acciones: Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones. Puede ser administrada por uno o varios socios o personas ajenas a la sociedad. Funciona bajo una razón social, sin un mínimo de capital legal, representado en acciones.
d) Sociedad cooperativa: Se regula bajo su propia ley. Procura el mejoramiento social y económico de los asociados, así como repartir los rendimientos a prorrata; se integra por un mínimo de cinco socios, los cuales aportan donativos y rendimientos en dinero, especie o trabajo. Funciona bajo una denominación social y su capital social está representado en certificados de participación. Se encuentra administrada por una asamblea general, un consejo de administración, uno de vigilancia y en comisiones especiales.
e) Sociedad de responsabilidad limitada: Existe bajo una denominación o razón social; se integra con un máximo de 50 socios que responden únicamente por el pago de sus aportaciones y con un capital social dividido en partes sociales. Puede ser administrada por uno o más gerentes, en calidad de socios o personas extrañas a la sociedad.
f) Sociedad anónima: Se integra a partir de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Funciona bajo una denominación y con un capital social representado en certificados de aportación y acciones. Puede ser administrada por socios o personas extrañas a la sociedad, a través de un administrador único o un consejo de administración. Dentro de la sociedad anónima, existen dos categorías que no se pueden omitir en este tema: las promotoras de inversión (SAPI) y las bursátiles (SAB).
g) Sociedad por acciones simplificada: Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar cinco millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen de sociedad de los contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La empresa cuenta con los siguientes elementos:
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La empresa tiene como elementos subjetivos el personal que dirige y organiza a los elementos objetivos o materiales, es decir, el empresario y los auxiliares dependientes e independientes.
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Es quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras de ingenio o en trabajos intelectuales.
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Son las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o de facilitar su conclusión. Se dividen en:
a) Auxiliares dependientes del comercio —auxiliares del comerciante−: Aquellos que están subordinados a un comerciante al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, por ejemplo, factores, gerentes, contadores privados, dependientes, viajantes y agentes de ventas.
b) Auxiliares independientes del comercio −auxiliares del comercio−: Despliegan su actividad a favor de cualquier comerciante que la solicite; no está supeditado a un comerciante determinado, por ejemplo, los corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos.
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Son elementos corporales o materiales: los muebles, los enseres, las mercancías y las materias primas. Los bienes muebles son susceptibles de apropiación y pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar su naturaleza; se distinguen de los enseres que, en la categoría de muebles, sirven como utensilios e instrumentos necesarios en una casa o para el ejercicio de una profesión.
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Por su parte, la denominación de mercancía tiene diversas acepciones:
a) Puede ser todo género vendible, es decir, cualquier cosa por la que se pague un precio justo para su adquisición.
b) Es la cuenta de activo representativa del valor de las mercancías adquiridas por la empresa para su posterior venta.
c) Es la cosa material u objeto cuya producción, transformación, distribución, utilización o venta es motivo de actividad y trato comercial.
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Son elementos incorpóreos: la clientela, el avío, el derecho de arrendamiento y la propiedad industrial.
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En nuestro país, la Constitución Política regula de distintas maneras al empresario, por ejemplo:
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En el párrafo segundo de dicho artículo, se distingue entre productores, industriales, comerciantes y empresarios de servicios, quienes tienen prohibido crear monopolios y celebrar todo tipo de acuerdo o procedimiento que evite la libre concurrencia y competencia, mientras que en el párrafo noveno se establece que la propiedad intelectual no será considerada monopolio.
En la fracción XIV de dicho artículo, se señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de sus trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; sin embargo, más adelante señala que son los patrones quienes deberán pagar la indemnización correspondiente, por muerte o simplemente por la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por medio de un intermediario; en su fracción XVI, reconoce el derecho tanto del obrero como del empresario para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
El Código de Comercio, en su artículo 4, identifica al empresario individual con el comerciante:
A diferencia de la Ley de Concursos Mercantiles que de manera reiterada utiliza la denominación comerciante en lugar de empresario, estable en su artículo 4, fracción II, su definición:
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La responsabilidad se define como la obligación secundaria consistente en el deber de indemnizar o restituir al afectado del daño o perjuicio por el incumplimiento de una obligación principal; está regulada por las diversas materias jurídicas en las cuales el sujeto causante de la afectación viola lo dispuesto por la ley. Existen cuatro tipos de responsabilidad:
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Ocasionada por el incumplimiento a la ley civil y la correspondiente comisión de un hecho ilícito, que provoca un daño o perjuicio de carácter pecuniario, moral o de afectación personal.
Ocasionada por el incumplimiento a la ley penal, que se traduce en la comisión de un delito o acto ilícito.
Ocasionada por la comisión de una violación a los reglamentos y normas, con el carácter de falta administrativa, sancionada con apercibimiento, multa o separación del cargo del funcionario respectivo.
Ocasionada por el incumplimiento a la norma jurídico−fiscal que se traduce en un delito, propiamente, por evasión fiscal.
El empresario, como encargado de la constitución y buen orden de una empresa o negociación mercantil, puede incurrir en cualquiera de estas conductas o propiciar la concurrencia de estas responsabilidades dentro de la empresa, ya que es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la misma bajo su propia responsabilidad.
La responsabilidad del administrador, gerente o director de una sociedad consiste en una obligación derivada por el incumplimiento a sus deberes sociales en el ejercicio de su encargo como:
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Es un término empleado para explicar la existencia de nexos contractuales y corporativos entre dos o más sociedades, que dan como resultado la configuración de comunes intereses económicos, lo que provoca, en algunos casos, la afectación en los intereses de los acreedores, de los propios socios o a los consumidores.
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Actividad 1. Características de las sociedades mercantiles
La gestión de las sociedades mercantiles requiere del conocimiento de sus características, veamos si las logras distinguir.
Actividad 2. Las sociedades mercantiles y su legislación
Es importante que conozcas la forma en la que el Código de Comercio regula a las sociedades mercantiles, lo cual te permitirá realizar tus actividades profesionales, con apego a la norma. Veamos si logras distinguir a los diversos tipos de sociedades mercantiles, contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente.
Autoevaluación. Peculiaridades de la empresa mercantil
La empresa mercantil cuenta con diversos elementos que la diferencian de otras empresas.