Empresa Mercantil

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Introducción


¿Alguna vez has pensado en la influencia que tienen las empresas en la economía del país? Gracias a ellas, se abren fuentes de empleo, fluye el comercio, circula nuestra moneda y todo ello en conjunto permite nuestro desarrollo tanto como individuos como en sociedad.

Por todas esas razones, es importante estudiarlas, para poder conocerlas y saber de qué forma las rige la legislación de comercio, cuántos tipos de sociedades mercantiles existen en nuestro derecho y si es correcto enfocarnos únicamente en la sociedad anónima, ya que existen más en nuestra legislación que pueden resultar ser una opción viable para iniciar una empresa.

De esta forma, conoce la creación de empresas, así como de los tipos de sociedades que están reguladas en nuestra Ley de Sociedades Mercantiles y sus características principales, para que tengas un mayor conocimiento al respecto.

Persona sosteniendo en las manos una tablet, como marca de agua un mapa del mundo


Pixabay. (2017). Empresa mercantil [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/businessman-internet-continents-2682712/



El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir los diversos tipos de sociedades mercantiles existentes en la legislación vigente, mediante el estudio de sus características y los elementos que las conforman, para el desarrollo de actividades empresariales, con apego a la norma.

Concepto de empresa


El vocablo empresa es de creación moderna y debido a que constantemente se está transformando, podemos decir que es un concepto inacabado y que, por tanto, se encuentra aún en transición. Ejemplo de ello lo podemos observar en las reformas que hubo recientemente en nuestro Código de Comercio, en las que se creó un nuevo tipo de sociedad mercantil en la que ya es posible crear una empresa a partir de una sola persona.


Personas al centro de un círculo, rodeados por grupos pequeños de personas


Pixabay. (2017). Globalización [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/center-manager-businessmen-delegate-2064940/


Nuestra legislación sobre comercio ha tratado de apoyar e impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas, así como de fomentar el desarrollo de los pequeños comerciantes, negocios familiares y talleres; sin embargo, la tendencia del sistema económico mundial, conocido como globalización, se basa en la explotación de empresas capitalistas, cuya intención es desplazar lentamente a los pequeños empresarios hasta desaparecerlos. La globalización genera una competitividad extrema que obliga a las empresas a una reorientación del mercado, a fin de satisfacer cabalmente los requerimientos de diversos tipos de clientela; para ello, deben elevar su productividad a la par de su calidad. Dicha productividad es entendida como el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y el mejoramiento de la cantidad y calidad de bienes y servicios, lo que resulta en la generación de riqueza.




Pixabay. (2017). Organización empresarial [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/organization-organization-chart-2478211/

Etimológicamente, la palabra empresa surge del verbo emprender que significa “llevar a buen éxito algún evento que previamente se ha organizado”. En términos económicos, empresa es todo establecimiento comercial o mercantil de producción y distribución de bienes y servicios, de tal forma que únicamente funciona a través de la visión de un comerciante, que cuando cuenta con una organización jerarquizada se transforma en empresario, el cual se dedica a hacer crecer a su empresa a través del desarrollo de sus habilidades en la actividad del comercio.

Desde su materia de estudio, la empresa tiene diversas acepciones:


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a) En sentido económico, se concibe como la organización económica aislada e independiente de un proceso de producción. Es el organismo que une y coordina varios elementos de la producción y los dirige a utilizarlos, efectuando la fabricación de determinados bienes o en la prestación de ciertos servicios.

b) En sentido laboral, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, por estar así regulado en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.

c) En sentido comercial, es un fondo de comercio, un conjunto de derechos patrimoniales y de cualquier otro orden, vinculados en forma directa a la producción del establecimiento, concebido en su parte física o inerte como en sus características de productor o dinámico.

Diferencias entre negociación mercantil y sociedad mercantil


La diferencia radica en que la empresa es una unidad económica, mientras que la negociación mercantil es la base física de la empresa.

Cuadro comparativo entre negociación mercantil y sociedad mercantil.


Diferencias entre negociación mercantil y sociedad mercantil


Siluetas de personas, sobre ellos manos estrechándose.


Pixabay. (2017). Sociedades mercantiles [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/staff-team-shaking-hands-handshake-2473871/


La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes:


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a) Sociedad en nombre colectivo: No cuenta con un mínimo de socios para integrarse; para funcionar, su capital social está representado en acciones. Existe bajo una razón social y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a las obligaciones de la sociedad. Cuenta con uno o varios administradores que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

b) Sociedad en comandita simple:Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones, por lo mismo se encuentran impedidos para ejercer la administración de la sociedad. Funciona bajo una razón social y su capital social está representado en partes sociales.

c) Sociedad en comandita por acciones: Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones. Puede ser administrada por uno o varios socios o personas ajenas a la sociedad. Funciona bajo una razón social, sin un mínimo de capital legal, representado en acciones.

d) Sociedad cooperativa: Se regula bajo su propia ley. Procura el mejoramiento social y económico de los asociados, así como repartir los rendimientos a prorrata; se integra por un mínimo de cinco socios, los cuales aportan donativos y rendimientos en dinero, especie o trabajo. Funciona bajo una denominación social y su capital social está representado en certificados de participación. Se encuentra administrada por una asamblea general, un consejo de administración, uno de vigilancia y en comisiones especiales.

e) Sociedad de responsabilidad limitada: Existe bajo una denominación o razón social; se integra con un máximo de 50 socios que responden únicamente por el pago de sus aportaciones y con un capital social dividido en partes sociales. Puede ser administrada por uno o más gerentes, en calidad de socios o personas extrañas a la sociedad.

f) Sociedad anónima: Se integra a partir de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Funciona bajo una denominación y con un capital social representado en certificados de aportación y acciones. Puede ser administrada por socios o personas extrañas a la sociedad, a través de un administrador único o un consejo de administración. Dentro de la sociedad anónima, existen dos categorías que no se pueden omitir en este tema: las promotoras de inversión (SAPI) y las bursátiles (SAB).

  • Las primeras son sociedades mercantiles mexicanas constituidas conforme a los requisitos de la LGSM, pero sometidas al régimen legal de las SAPI, establecido en la Ley del Mercado de Valores; también están sujetas a la supervisión de la Comisión del Mercado de Valores, al momento de registrar sus acciones o los valores que los representen.
  • Las segundas reciben su nombre por la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos que representen dichas acciones en el registro bursátil; se encuentran reguladas por la Ley del Mercado de Valores, los usos bursátiles y mercantiles, la LGSM y, supletoriamente, por el Código Civil Federal.

g) Sociedad por acciones simplificada: Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar cinco millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen de sociedad de los contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Elementos de la empresa


La empresa cuenta con los siguientes elementos:


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Personales

La empresa tiene como elementos subjetivos el personal que dirige y organiza a los elementos objetivos o materiales, es decir, el empresario y los auxiliares dependientes e independientes.

Personas sobre un tablero de ajedrez.


Pixabay. (2017). Organización estratégica [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/strategy-people-chess-board-game-1710763/

Empresario

Es quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras de ingenio o en trabajos intelectuales.

Personas sobre un tablero de ajedrez.


Pixabay. (2017). Organización estratégica [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/strategy-people-chess-board-game-1710763/

Auxiliares mercantiles

Son las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o de facilitar su conclusión. Se dividen en:

a) Auxiliares dependientes del comercio —auxiliares del comerciante−: Aquellos que están subordinados a un comerciante al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, por ejemplo, factores, gerentes, contadores privados, dependientes, viajantes y agentes de ventas.
b) Auxiliares independientes del comercio −auxiliares del comercio−: Despliegan su actividad a favor de cualquier comerciante que la solicite; no está supeditado a un comerciante determinado, por ejemplo, los corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos.

Figura femenina sostiene un celular, al fondo una figura de un engrane con diversos elementos.


Pixabay. (2017). Actividad empresarial [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/executive-businesswoman-2051412/

Materiales

Son elementos corporales o materiales: los muebles, los enseres, las mercancías y las materias primas. Los bienes muebles son susceptibles de apropiación y pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar su naturaleza; se distinguen de los enseres que, en la categoría de muebles, sirven como utensilios e instrumentos necesarios en una casa o para el ejercicio de una profesión.

Camiones y edificios de una empresa


Conymat. (2014). Materiales [fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:CONYMAT.JPG

Mercancía

Por su parte, la denominación de mercancía tiene diversas acepciones:

a) Puede ser todo género vendible, es decir, cualquier cosa por la que se pague un precio justo para su adquisición.
b) Es la cuenta de activo representativa del valor de las mercancías adquiridas por la empresa para su posterior venta.
c) Es la cosa material u objeto cuya producción, transformación, distribución, utilización o venta es motivo de actividad y trato comercial.

Cajas con futas y verduras


Pixabay. (2016). Venta de mercancía [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/business-food-fresh-vegetables-1869127/

Incorpóreos

Son elementos incorpóreos: la clientela, el avío, el derecho de arrendamiento y la propiedad industrial.

  • Clientela: Conjunto de personas físicas o morales incluidas en los libros y listas de concurrencia continua en el consumo de bienes y servicios, proporcionados por la empresa.
  • Avío: Constituye el reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad, ya sea por hábitos de consumidores, proveedores, la clientela, etc. Es un activo fijo intangible de la empresa.
  • Derecho de arrendamiento: Sirve para que la empresa pueda cumplir con la necesidad de tener un local o establecimiento para mantener sus elementos corporales juntos. Consiste en la facultad de usar, de manera temporal, un bien de naturaleza mueble o inmueble.
  • Propiedad industrial: Es la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen y la regulación de secretos industriales que sirven para que la empresa tenga un propósito de creación
Persona frente al mostrador de una cafetería.


Pixabay. (2016). Clientes [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/adult-bar-coffee-machine-1846748/

Situación jurídica del empresario


Mazo de juez y constitución sobre una mesa


Pixabay. (2015). Leyes [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/hammer-books-law-court-lawyer-719066/


En nuestro país, la Constitución Política regula de distintas maneras al empresario, por ejemplo:


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El artículo 28:

En el párrafo segundo de dicho artículo, se distingue entre productores, industriales, comerciantes y empresarios de servicios, quienes tienen prohibido crear monopolios y celebrar todo tipo de acuerdo o procedimiento que evite la libre concurrencia y competencia, mientras que en el párrafo noveno se establece que la propiedad intelectual no será considerada monopolio.

El artículo 123:

En la fracción XIV de dicho artículo, se señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de sus trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; sin embargo, más adelante señala que son los patrones quienes deberán pagar la indemnización correspondiente, por muerte o simplemente por la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por medio de un intermediario; en su fracción XVI, reconoce el derecho tanto del obrero como del empresario para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

El Código de Comercio, en su artículo 4, identifica al empresario individual con el comerciante:

vendedor de frutas y verduras


(2015). Comerciante [fotografía]. Tomada https://pixabay.com/en/market-stall-seller-merchant-trade-863066/

[…] los labradores y fabricantes y, en general, todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de frutas de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerle alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

A diferencia de la Ley de Concursos Mercantiles que de manera reiterada utiliza la denominación comerciante en lugar de empresario, estable en su artículo 4, fracción II, su definición:


calculadora, documento y pluma fuente sobre una mesa.


Pixabay. (2010). Patrimonio fideicomitido [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/document-agreement-documents-sign-428338/

[…] Comerciante es la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende las sociedades mercantiles controladoras o controladas a las que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Responsabilidades empresariales


Silueta de dos personas conversando, al fondo una balanza.


Pixabay. (2017). Responsabilidades empresariales [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/consulting-information-talk-2204248/


La responsabilidad se define como la obligación secundaria consistente en el deber de indemnizar o restituir al afectado del daño o perjuicio por el incumplimiento de una obligación principal; está regulada por las diversas materias jurídicas en las cuales el sujeto causante de la afectación viola lo dispuesto por la ley. Existen cuatro tipos de responsabilidad:


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Ocasionada por el incumplimiento a la ley civil y la correspondiente comisión de un hecho ilícito, que provoca un daño o perjuicio de carácter pecuniario, moral o de afectación personal.

Ocasionada por el incumplimiento a la ley penal, que se traduce en la comisión de un delito o acto ilícito.

Ocasionada por la comisión de una violación a los reglamentos y normas, con el carácter de falta administrativa, sancionada con apercibimiento, multa o separación del cargo del funcionario respectivo.

Ocasionada por el incumplimiento a la norma jurídico−fiscal que se traduce en un delito, propiamente, por evasión fiscal.

El empresario, como encargado de la constitución y buen orden de una empresa o negociación mercantil, puede incurrir en cualquiera de estas conductas o propiciar la concurrencia de estas responsabilidades dentro de la empresa, ya que es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la misma bajo su propia responsabilidad.


La responsabilidad del administrador, gerente o director de una sociedad consiste en una obligación derivada por el incumplimiento a sus deberes sociales en el ejercicio de su encargo como:

  • Deber de imparcialidad
  • Discrecionalidad de las decisiones empresariales
  • Prohibición de realizar transacciones con la sociedad
  • Prohibición de explotar la posición de administrador
  • Prohibición de utilizar activos sociales
  • Prohibición de utilizar información confidencial
  • Prohibición de obtener ventajas de terceros

Siluetas de personas de pie y viendo al frente, sobre ellos una mano tomando una silueta.


Pixabay. (2017). Separación del cargo [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/hiring-recruitment-job-hire-1977803/

Las sanciones aplicables a la violación de estos deberes consisten en la separación del cargo, la exclusión de la sociedad, la cesación de la conducta infractora, la indemnización por los daños causados o la restitución de los beneficios obtenidos, además de aquellas que la propia asamblea de socios pudiera considerar.

Agrupación de sociedades


Siluetas de personas al centro de un círculo, rodeados de grupos de personas y medios de transporte, al fondo engranes.

Pixabay. (2015). Agrupación de sociedades [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/logistics-truck-freight-train-877567/

Es un término empleado para explicar la existencia de nexos contractuales y corporativos entre dos o más sociedades, que dan como resultado la configuración de comunes intereses económicos, lo que provoca, en algunos casos, la afectación en los intereses de los acreedores, de los propios socios o a los consumidores.


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Actividad 1. Características de las sociedades mercantiles

La gestión de las sociedades mercantiles requiere del conocimiento de sus características, veamos si las logras distinguir.


Actividad 2. Las sociedades mercantiles y su legislación

Es importante que conozcas la forma en la que el Código de Comercio regula a las sociedades mercantiles, lo cual te permitirá realizar tus actividades profesionales, con apego a la norma. Veamos si logras distinguir a los diversos tipos de sociedades mercantiles, contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente.


Autoevaluación. Peculiaridades de la empresa mercantil

La empresa mercantil cuenta con diversos elementos que la diferencian de otras empresas.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

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López, H. (1974).Elementos de administración.Ciudad de México: Paz.

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Mantilla, R. (1982).Derecho mercantil.Ciudad de México: Porrúa.

Rojo, A. y Beltrán, E. (2005).La responsabilidad de los administradores.Valencia: Tirant lo Blanch.

Sepúlveda, C. (1997).La empresa y sus actividades.Ciudad de México: McGraw-Hill.

Varela, C. (2003).Marco jurídico del sistema bancario mexicano.CCiudad de México: Trillas.



Documentos electrónicos

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Complementarias

Bibliografía

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Documentos electrónicos

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Sitios electrónicos

Instituto de Investigaciones Jurídicas. (s. f.). Consultado el 8 de septiembre de 2017 de www.juridicas.unam.mx

Información Legislativa y Documental (InfoLEG).(s. f.). Consultado el 8 de septiembre de 2017 de http://www.infoleg.gov.ar

Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (s. f.). Consultado el 10 de noviembre de 2017 de https://www.juridicas.unam.mx




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