Contrataciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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Introducción


¿Sabías que el Gobierno compra bienes y contrata servicios bajo leyes que le norman los procedimientos para realizar y concretar sus operaciones de compra y contratación de servicios?

¿Y también sabías que puedes conocer a detalle cada uno de los procedimientos de contratación, sin importar si no eres un concursante?

Pues bien, a lo largo de este tema veremos el marco normativo de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; las características generales de las contrataciones y, en específico, los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.


Portal de la Secretaría de Función Pública que muestra una licitación

Portal de la Secretaría de Función Pública que muestra una licitación.





El estudio de este tema te permitirá:

Conocer cómo el sector público realiza adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, a través de la revisión de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, con el fin de identificar los principales mecanismos de selección de proveedores y contratistas.

Marco jurídico


El manejo de los recursos económicos del sector público está sujeto a lo que se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). A decir de este artículo constitucional, se privilegia la licitación pública como el mecanismo principal para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obras. En el párrafo 3.º se lee:

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Dicho procedimiento de licitación debe sujetarse a los siguientes principios, conforme al párrafo 4.º del mismo artículo 134 constitucional:


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A partir del artículo 134 de la CPEUM se derivan dos leyes reglamentarias que se encargan de normar las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas del Estado:

  1. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante (LAASSP).
  2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM).

Además de las anteriores leyes reglamentarias, también existen otras disposiciones complementarias relativas a la misma materia.


Características generales de las contrataciones


De acuerdo con el artículo 3.º de la LAASSP, las adquisiciones, arrendamientos y servicios comprenden…

  1. Las adquisiciones de bienes muebles.
  2. Las adquisiciones de bienes muebles que se incorporan, adhieren o destinan a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministran las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas.
  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyen la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentran bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

  1. De bienes muebles

  1. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implica modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.
  2. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.
  3. La prestación de servicios de largo plazo que involucran recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios.
  4. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios.
  5. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
  6. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genera una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.

La licitación pública es el principal mecanismo de contratación de las adquisiciones, arrendamientos y de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que se realiza en el sector público. La licitación debe ser mediante convocatoria pública, lo que permite que cualquier persona que reúna los requisitos de carácter legal, técnico y económico, con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación, pueda participar en los procesos licitatorios. Esta cualidad de la convocatoria abierta es una obligación de transparencia gubernamental.
Artículo 134 constitucional

A decir de Enríquez (2002), el carácter público de la licitación se rige por cuatro principios jurídicos, a saber:



¿Qué organismos de Gobierno están obligados a observar el artículo 134 constitucional y a regirse por la LAASSP en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios? De acuerdo con el artículo 1.º de la LAASSP, los organismos obligados son los siguientes:


Las unidades administrativas de la presidencia de la república

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

La Procuraduría General de la República

Los organismos descentralizados

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno federal o una entidad paraestatal.

Las entidades federativas, los municipios, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Los organismos constitucionales autónomos:

  1. Universidades: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma de Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana
  2. Tribunales Agrarios
  3. Banco de México
  4. Instituto Nacional Electoral
  5. Comisión Nacional de Derechos Humanos
  6. Comisión Federal de Competencia Económica
  7. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
  8. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
  9. Instituto Federal de Telecomunicaciones
  10. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
  11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía
  12. Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realizan los organismos de Gobierno —arriba relacionados— deben sujetarse a procesos de planeación, así como de programación y presupuestación.

En relación con la planeación, en el artículo 18 de la LAASSP se establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios han de convenir, por un lado, con los objetivos y prioridades que marca el Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales; y por otro, a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo que respecta a la programación y presupuestación, en el artículo 20 de la LAASSP se estipula que las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos; para lo cual, las dependencias y entidades deben establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con funciones específicas según lo marca el artículo 22 de la LAASSP.

Conforme se establece en el artículo 26 de la LAASSP, los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios son:



Los organismos de Gobierno obligados deben seleccionar uno de los tres procedimientos de contratación conforme se asegure para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a:

  • Precio
  • Calidad
  • Financiamiento
  • Oportunidad
  • Crecimiento económico
  • Generación de empleo
  • Eficiencia energética
  • Uso responsable del agua
  • Optimización y uso sustentable de los recursos
  • Protección al medio ambiente

En el mismo artículo 26 de la LAASSP, se establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se deben adjudicar, preferentemente, por el procedimiento de contratación de la licitación pública, mediante una convocatoria pública y que en todo momento habrá de ser un procedimiento abierto públicamente.

Veamos ahora en qué consiste cada uno de los procedimientos de contratación.

Licitación pública


Como se ha visto, la licitación pública es el procedimiento de contratación primario que privilegia el artículo 134 constitucional, con el propósito de que los recursos económicos de que dispone el Estado sean manejados conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. Por lo anterior, tanto en la LAASSP como en la LOPSRM, la licitación pública es el procedimiento de mayor peso e interés.

De manera enunciativa, la licitación pública comprende las siguientes etapas, en el siguiente orden de acuerdo con el procedimiento licitatorio contemplado en los artículos 29 al 39 de la LAASSP, y en los artículos 35 al 59 del Reglamento de la LAASSP.



Invitación restringida


De acuerdo con el artículo 40 de la LAASSP, la invitación a cuando menos tres personas (también conocida como invitación restringida) es un procedimiento de excepción a la licitación pública, que debe fundarse principalmente por razones de economía y buscar las mejores condiciones para el Estado.

En el artículo 42 de la LAASSP, se establece que para la realización de la invitación restringida debe tomarse en cuenta el importe de cada operación, el cual no puede exceder los montos máximos que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Lo anterior es lo que se conoce como techo presupuestal anual para la contratación a través de la invitación a cuando menos tres personas. Sea bajo determinadas condiciones y conforme un techo máximo de operación, ésta contratación debe fundarse y motivarse en criterios claramente determinados en el artículo 41 de la LAASSP.

En el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se precisan los criterios de selección mediante la invitación restringida, a saber:


Se demuestra el ahorro de recursos cuantificado en dinero que se estima obtener al llevar a cabo la contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en comparación con la realización de una licitación pública.


Se muestra que con el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se realiza la contratación con oportunidad y atendiendo las características requeridas por la dependencia o entidad, para obtener las mejores condiciones de contratación y cumplir los objetivos que se persiguen, lo cual no se lograría con el procedimiento de licitación pública.


Se deja constancia que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas es el que, a diferencia del procedimiento de licitación pública, permite el uso racional de recursos con los que cuenta la dependencia o entidad para realizar la contratación y obtener las mejores condiciones en la misma, evitando la pérdida de tiempo y recursos al Estado.


Se muestra que la selección del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no implica otorgar condiciones ventajosas a alguno de los invitados, en relación con los demás, ni limitar la libre participación.


Se señalan las medidas que se toman para evitar que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realicen actos de corrupción, así como que los servidores públicos que intervienen en el mismo no se aprovechan de su cargo para favorecer a algún o algunos de los invitados y de que se exige de éstos la misma conducta.


Se deja constancia de las medidas adoptadas para que todos los invitados tengan acceso de manera oportuna, clara y completa a la información relativa al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.



La invitación a cuando menos tres personas comprende las siguientes etapas, en el siguiente orden, de acuerdo con el procedimiento de excepción contemplado en los artículos 40 al 43 de la LAASSP, y en los artículos 71 al 78 del Reglamento de la LAASSP.



Adjudicación directa


Junto con la invitación restringida, el procedimiento de contratación mediante adjudicación directa también es otro procedimiento de excepción a la licitación pública.

Conforme al artículo 78 del Reglamento de la LAASSP, la adjudicación directa procede cuando:

  1. Se declara desierto un segundo procedimiento de invitación, tratándose de la misma contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
  2. Si la invitación restringida queda desierta viniendo de una licitación pública declarada desierta, entonces no se efectúa un segundo procedimiento de invitación y se procede a la adjudicación directa.

Las etapas de la adjudicación directa no están descritas en la LAASSP, razón por lo cual se considera un procedimiento de contratación no reglado. Las etapas son pocas tratándose de un procedimiento de contratación expedito.


La transparencia en los procedimientos de contratación


Los sujetos obligados a transparentar su información en materia de contratación de adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obras, deben poner a disposición del público y mantener actualizada la información sobre esta materia, como se indica en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Conforme a la normatividad de transparencia, todo ciudadano y no sólo los participantes en las licitaciones, tienen el derecho de conocer de principio a fin cómo se realiza cualquier procedimiento de contratación. Ese derecho de acceso a la información es de gran valía, pues abre la posibilidad de saber y determinar el grado de cumplimiento de los principios de imparcialidad, honradez y economía a los que deben apegarse los servidores públicos encargados de dichos procedimientos; reduciéndose la opacidad en la selección de los proveedores de bienes y prestadores de servicios.


¿Qué es un sujeto obligado?

Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de acuerdo con el inciso I, apartado A del artículo 6.º constitucional, y al artículo 23 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Si quieres explorar a detalle esto, puedes consultar el artículo 70 de la LGTAIP para conocer las obligaciones de transparencia comunes para los sujetos obligados.

Actividad. Contratando bienes y servicios

Los procedimientos de contratación de bienes y servicios tienen una base legal bien establecida y se pueden realizar mediante tres distintas formas: licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.

Autoevaluación. Las contrataciones de bienes y servicios en el sector público

Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas que realiza el Estado tienen su fuente de derecho en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias que se derivan del mismo.

Conforme la normatividad en la materia, las contrataciones de bienes y servicios en el sector público identifican distintos procedimientos.


Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/doctos/adquisiciones/maag_2016-02-03.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Enríquez, E. (coord.). (2002). Administración de recursos materiales en el sector público [Versión electrónica]. México: Instituto Nacional de Administración Pública-Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.inap.mx/portal/images/pdf/book/14452.pdf

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf


Complementarias

Documentos electrónicos

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/251.pdf

Ley General de Bienes Nacionales [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_010616.pdf

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo88406.pdf

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público [Versión electrónica]. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo88522.pdf