Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral. En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario. Es igualmente importante mencionar que todos los ciudadanos que tenemos una fuente de ingresos estamos obligados a contribuir proporcional y equitativamente al gasto público mediante impuestos; por ello, es necesario que conozcas el sistema que los regula de manera ordenada, con el propósito de que te intereses en ellos y te involucres activamente en su pago, según seas persona física o moral.
Para lograr lo anterior, iniciaremos estableciendo una definición de régimen fiscal; posteriormente, abordaremos sus elementos para, finalmente, poner a prueba lo aprendido con actividades de aprendizaje y una autoevaluación.
López, M. (2012). Pago de impuestos [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/bywsR3
Pixabay. (2015). Régimen fiscal [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/banner-header-
Se denomina régimen a todo sistema político o forma de gobierno a la cual se ciñe la conformación de un Estado, pero no basta con erigirse como una entidad sociopolítica y cultural; para prolongar su existencia, el Estado necesita generar recursos económicos que le permitan un desarrollo y crecimiento sustentable.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación —ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio—, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Por equitativa, se entiende la igualdad ante la ley tributaria de todos los contribuyentes sujetos a un mismo tributo, quienes deberán recibir un tratamiento idéntico; únicamente deben variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Ramírez, R. (2006). Contabilidad empresarial [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/3o4J4o
Ésta es la razón de ser de un régimen fiscal en un orden territorial federal, estatal o municipal; por ejemplo, la propia Constitución, en su artículo 73, fracción XXIX, confiere facultades exclusivas al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto federal, respecto de las siguientes materias:
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1. Sobre el comercio exterior
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4.o y 5.o del artículo 27
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación
5. Especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza
De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación. Nuestra Constitución también establece que las contribuciones deben observar algunos principios que garanticen que no se haga un cobro indebido de los impuestos, los cuales son los siguientes:
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En términos generales, implica que la relación jurídica tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar contradecirlos.
Se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto o contribución que no se encuentre establecido en una ley, con anterioridad al hecho o circunstancia que fue la causa del pago de un impuesto.
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país.
El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo —autoridad fisca—.
En el artículo 2062 del Código Civil Federal, se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”; se trata de las obligaciones de dar la prestación del servicio que se hubiese prometido para las contribuciones. Para que pueda darse este supuesto, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
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a) La preexistencia de un crédito
b) Que se establezca en forma líquida y exigible la obligación.
c) La determinación de la obligación, sea por el sujeto activo o el pasivo.
d) El sujeto pasivo es quien realiza el pago, ya sea deudor directo o solidario.
El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal. Hoy en día, se puede llevar a cabo el pago correspondiente directamente en el banco o por medio de trasferencias bancarias.
En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas. Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005) tiene como propósito regular las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales, específicamente con el SAT, por lo que en aquellas situaciones no previstas por ella se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (art. 1). Es así que la Federación actúa con base en una competencia delegada, como sujeto activo con plena potestad jurídica tributaria y como acreedor de créditos fiscales.
Pixabay. (2016). Derechos de los contribuyentes [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/human-rights-icon-scale-1294855/
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación. A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje. En términos de la Ley de Coordinación Fiscal (1978), los estados y municipios sólo podían establecer los siguientes impuestos:
Pixabay. (2015). Contribuciones [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/taxes-count-pay-lifestyle-quandary-740202/
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1. A la propiedad raíz o impuesto predial
2. A la transmisión de la propiedad de inmuebles o impuesto a la traslación de inmuebles
3. Al ejercicio de una actividad profesional independiente
4. A la prestación de un servicio personal subordinado
5. A los espectáculos públicos
Asimismo, el artículo 115 constitucional, en su fracción IV, faculta a las legislaturas locales de cada entidad federativa para emitir las leyes que permitan generar los ingresos que necesiten por el cobro de impuestos municipales como:
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1. Rendimientos de los bienes que le pertenezcan al municipio libre.
2. Contribuciones que fijen las legislaturas de los estados, incluyendo tasas adicionales.
3. Participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
4. Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. A continuación, la explicación de cómo funciona este sistema, según Emilio Margáin (1991):
Posteriormente, para enfrentar el problema de la falta de claridad constitucional, respecto de los ámbitos impositivos federales, estatales y municipales, se expidió la Ley del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el objeto de:
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a) Coordinar el régimen fiscal de la Federación con el de las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México.
b) Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones.
c) Dictar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
d) Establecer la forma en que se integran los organismos de coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.
Los elementos personales que intervienen en una relación tributaria son los sujetos activo y pasivo.
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Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos. Entre sus obligaciones secundarias, se encuentran:
SAT. (2016). Logo del Servicio de Administración Tributaria [imagen]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:LogoSAT.png
Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Su obligación principal es retener el impuesto; las secundarias consisten en:
Pixabay. (2015). Sujeto pasivo o deudor [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/taxes-tax-evasion-police-handcuffs-1060137/
La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla. El Código Fiscal de la Federación señala como obligados solidarios a:
Torres, F. (2010). Obligado solidario [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/8WaFVs
Son las personas que intervienen en un procedimiento tributario en calidad de:
Pixabay. (2015). Particulares, notarios públicos y funcionarios [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/team-corporate-people-group-office-866663/
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico.
Pixabay. (2012). Carga imponible por el Estado [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/money-job-danger-bankrupt-2700212/
En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc. De conformidad con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden garantizar el pago del interés fiscal, además de las ya señaladas con:
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a) Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
b) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
c) Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Cada gravamen cuenta con ciertas características que los distinguen de otros; éstos son:
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La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare —embargar—, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva” (Ovalle, 1992, p. 1249). Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.
El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La autoridad fiscal que practique el embargo levantará acta circunstanciada, precisando sus razones y se dejará en depósito de terceros que funjan como depositarios de los bienes embargados.
Tante, T. (2016). Aseguramiento de bienes [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/fence-castle-chain-lock-padlock-1644822/
La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación. Puede ser de naturaleza civil o mercantil y regularse bajo las leyes de cada materia específicamente por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Pixabay. (2011). Fianza, garantía personal [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/money-euro-profit-currency-1015277/
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal. Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro. Podrán ser dados en prenda los siguientes bienes:
Galería del MD. (2017). Prenda [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/SFsBYE
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Es un derecho real, accesorio y sobre bienes inmuebles, otorgado en garantía por el deudor o tercero mediante contrato, constituido en escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Pixabay. (2017). Hipoteca [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/key-house-house-keys-home-estate-2114044/
La servidumbre civil, en general, es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño y se regula del artículo 1057 al 1134 del Código Civil Federal; esta servidumbre es diferente a la administrativa, que es un gravamen impuesto por la Administración Pública sobre un inmueble de propiedad privada, con objeto de atender a una necesidad de interés general, mediante el establecimiento o ampliación de un servicio público.
Pixabay. (2017). Inmueble en beneficio de otro [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/white-male-3d-model-isolated-3d-2064872/
Actividad 1. El régimen fiscal y sus características
Es importante que logres reconocer las características de los regímenes fiscales existentes, así como las formas con las que la autoridad asegura el pago de impuestos, a fin de que logres trabajar, emprender o asesorar una empresa, con apego a la norma; para ello, realiza la siguiente actividad.
Actividad 2. Principios de las contribuciones
¿Crees poder reconocer los principios que establece nuestra Constitución que deben guardar las contribuciones? Esta actividad te permitirá reforzar lo aprendido.
Autoevaluación. El régimen fiscal y la contabilidad empresarial
El régimen fiscal y la contabilidad empresarial cuentan con diversas características que los conforman; como parte de tu aprendizaje, es importante que las logres reconocer para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales, con apego a la norma.