Problema del atún entre México y Estados Unidos

Desde 1980, México cuenta con industria atunera, la cual se fue desarrollando sin limitación. Principalmente, se destaca Pinsa, que es una empresa mexicana con más de 30 años en el mercado, y abarca 100 % del mercado nacional. Su capacidad de exportación originó el intento de colocar su producto en Estados Unidos de América.

La controversia versa sobre la negativa de Estados Unidos de permitir el uso de la etiqueta dolphin-safe —delfín a salvo—, en el atún importado de México. Lo anterior impedía la comercialización efectiva del atún mexicano en ese país. México no podía obtener la etiqueta dolphin-safe, porque la legislación estadounidense, con base en la interpretación de sus cortes nacionales, prohíbe que ésta se utilice en relación con atún capturado con redes de cerco, independientemente que se cause o no daño a los delfines.

Silueta de un delfín, a un costado el eslogan dolphin-safe

United States Department of Commerce. (2007). Logo de protección a delfines dolphin-safe [imagen].
Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Dolphin-safe-logo.jpg


En junio de 2001, en el marco de la Reunión del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación del Delfín (APICD), que se llevó a cabo en El Salvador, se aprobó un sistema de certificación y una etiqueta denominada Atún Dolphin Safe APICD, la cual se basa en un programa regional de protección al delfín en el océano Pacífico, que promueve la pesca de atún asociada con delfines bajo rigurosas medidas de protección.

El etiquetado Atún Dolphin Safe APICD fue desarrollado en virtud de que en Estados Unidos se mantiene una ley que prohíbe usar la etiqueta dolphin safe al producto que se captura, en asociación con delfines. Con el etiquetado que promueve la ley estadounidense, además de cerrar el mercado al atún mexicano que se captura de manera sustentable, motiva una pesca que afecta al ecosistema.

El 24 de octubre de 2008, México acudió ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el propósito de celebrar consultas con Estados Unidos; alegaba que las medidas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos supeditan el acceso al etiquetado oficial dolphin safe a la presentación de varias pruebas documentales que varían con arreglo a la zona y al método de pesca por el que se capture el atún y, por tanto, eran incompatibles, con el párrafo 1 del artículo 1.o y el párrafo 4 del artículo 3.o del GATT, entre otras regulaciones.

El descontento de México radicaba principalmente en los siguientes puntos:

  1. Los productos mexicanos no reciben inmediata e incondicionalmente cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida a productos similares de cualquier otro miembro, contrario a lo previsto en el artículo 1.o del GATT, documento que puedes encontrar en la siguiente liga: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
  2. Los productos mexicanos reciben un trato menos favorable que los productos similares originarios de Estados Unidos, contrario a lo previsto en el GATT.
  3. Las medidas tienen el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio.
  4. Las medidas no utilizan como base una norma internacional existente.

Este caso, llevado ante la OMC e iniciado desde el 2008, concluyó finalmente en mayo del 2017, resultando que el nivel de daño sufrido por México como consecuencia de la medida sobre el atún de 2013 era de más de 163.23 millones de dólares al año. El árbitro concluyó que México podía solicitar al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC autorización para suspender concesiones u otras obligaciones, según lo indicado, a un nivel que no superase los 163.23 millones de dólares anuales.

El 11 de mayo de 2017, México solicitó la autorización a la OMC para suspender la aplicación a los Estados Unidos de determinadas concesiones arancelarias y obligaciones conexas en el marco del GATT de 1994, por una cuantía de 163.23 millones de dólares al año, de conformidad con las decisiones del árbitro. En su reunión de 22 de mayo de 2017, la OMC autorizó a México dichas medidas.