Creación de Sociedades

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Introducción


¿Alguna vez has pensado cómo se debe crear una empresa? De ser así, seguramente, te han surgido muchas dudas al respecto, ya que de acuerdo con la actividad que desees desarrollar para obtener ingresos, deberá ser el tipo de sociedad que debes crear; esto es debido a que no es lo mismo abrir una escuela, que iniciar un negocio de compra-venta de inmuebles o una agencia de viajes. Desconocer sobre este tema puede ocasionarte el primero de muchos dolores de cabeza. Por ello y para que conozcas más, lee la presente unidad, que te ayudará a distinguir otros elementos importantes en la creación de sociedades, como el contrato social y sus diferencias con la escritura constitutiva, lo que conjuntamente con las actas de asamblea, hará que cuentes con las herramientas necesarias para determinar qué tipo de sociedad se debe iniciar, y estés en aptitud de asesorar, emprender o trabajar en una empresa con estas características.


Personas realizando distintas actividades empresariales.

Pixabay. (2017). Creación de sociedades [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/businessman-businesswoman-2753324/


El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir los requisitos legales que conlleva la creación de una sociedad civil y una mercantil, a partir del reconocimiento de los elementos de un contrato social, una escritura constitutiva o un acta de asamblea, con la finalidad de que puedas asesorar, emprender o trabajar para una empresa de este tipo.

¿Cómo diferenciar una sociedad civil de una mercantil?


En nuestra legislación, no existen grandes diferencias en la creación de una sociedad civil y una mercantil, ya que en el artículo 25, fracción III, del Código Civil Federal, se reconoce a ambas como personas morales, porque surgen prácticamente de la misma forma: inician con el consenso de las personas que deciden emprender un nuevo negocio, quienes presumiblemente se conocen lo suficiente como para decidir aportar su capital y conjuntar esfuerzos, para trabajar conjuntamente y crear así una nueva forma de incrementar su patrimonio.

En realidad, la diferencia entre ambos tipos de sociedades consiste en las actividades que van a desarrollar como parte de su objeto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2688 del Código Civil Federal:


“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

dos socios atendiendo asuntos a través de una laptop y un celular.

Pixabay. (2017). Contrato de sociedad [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/business-busy-cafe-caucasian-2518262/


Es decir, que todas las sociedades se conforman para el mismo fin, que es el de incrementar su patrimonio. La diferencia entre sociedades civiles y mercantiles radica en que éstas últimas lo hacen a través de la realización de actos de comercio —especulación comercial—, mientras que las civiles lo hacen a partir de la ejecución de actividades que no estén relacionadas con el comercio, como los servicios profesionales o la enseñanza.

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Sociedad civil


Las sociedades civiles, de conformidad con lo establecido en la legislación, pueden constituirse como sociedades o asociaciones:


  • Sociedades son organizaciones creadas para un fin común que no constituya una especulación comercial, como pueden ser una firma de abogados o un despacho de contadores.

  • Asociaciones son aquellas agrupaciones que no tienen un fin preponderantemente económico, ya que su naturaleza es con fines altruistas, como pueden ser las asociaciones de lucha contra el cáncer o para el tratamiento de las adicciones, por citar sólo algunos ejemplos.

Grupo de personas escribiendo sus acuerdos

Pixabay. (2014). Sociedad civil [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/startup-meeting-brainstorming-594090/


Sociedad mercantil


Las sociedades mercantiles son aquellas agrupaciones que se conforman por varias personas, con el propósito de realizar una especulación comercial, que puede ser cualquier acto de comercio, descrito en el artículo 75 del Código de Comercio y que prácticamente se crean, al igual que las sociedades civiles, con el fin de incrementar el patrimonio de los socios. Recientemente, fue reformada la legislación mercantil para permitir la creación de una empresa a partir de una sola persona, la cual ya no necesita acudir ante un fedatario público para registrar la sociedad mercantil que inicia, sino que directamente puede hacerlo en línea únicamente dando aviso a la Secretaría de Economía, la cual tiene distintos formatos de escrituras constitutivas, a efecto de que sean elegidos por el o los miembros de la sociedad, para que, a la brevedad, se inicie la empresa.


Siluetas de personas viendo al frente, al fondo, flechas ascendentes de colores

Pixabay. (2017). Sociedad mercantil [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/arrows-growth-hacking-marketing-1915360/



Contenido del contrato social


Sala de juntas, sobre el escritorio documentos y bolígrafos

Pixabay. (2017). Contenido del contrato social [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/iocenters-meeting-room-kuwait-city-2673316/


El contrato social es el medio constitutivo de toda sociedad, sea civil o mercantil, cuya naturaleza de acto jurídico requiere la integración de los elementos esenciales y de validez para su plena existencia y eficacia legal; se coloca en el rango de contrato de tipo asociativo. Dentro de sus elementos de existencia están:

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El consentimiento es el acuerdo de voluntades de los socios, plasmado en forma definitiva en el extracto final, con el cual culminan las negociaciones sostenidas previamente entre los socios.


El objeto es la causa, motivo o fin que se persigue con la creación de la sociedad, de tal forma que debe quedar perfectamente descrito en el contrato social, ya que de eso dependerá que puedan llevar a cabo las acciones para las que crearon una nueva empresa.




Dentro de sus requisitos de validez se encuentran:

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Es importante mencionar que ésta existe en nuestra legislación de dos tipos:


  • Capacidad de goce: La capacidad de goce hace referencia a aquellos derechos de los que podemos ser beneficiados; por ejemplo, recibir una herencia.

  • Capacidad de ejercicio: La capacidad de ejercicio son aquellos derechos que podemos llevar a cabo; por ejemplo, iniciar una empresa o realizar una operación de compraventa.

De esta forma, hay personas que son incapaces jurídicamente; por ejemplo, las personas que tienen enfermedades mentales, y ello los obliga a que alguien cercano se haga cargo de esa situación y se constituya como su representante legal mediante un procedimiento jurídico denominado interdicción (Código Civil Federal, 2017, art. 23). La falta de capacidad de un socio no impide el funcionamiento de una sociedad inscrita en el Registro Público del Comercio, como tampoco genera la nulidad del contrato social, solamente se invalida respecto a la participación del socio incapaz.


El consentimiento de los socios deberá estar plasmado por escrito y contenido en escritura pública ante notario público, con excepción de la sociedad por acciones simplificada que, como hemos mencionado, no requiere más de un socio para conformarse ni constituirse ante fedatario público, basta con que se registre con los formatos que, para tal fin, expide la Secretaría de Economía y se dé de alta ante la Secretaría de Hacienda, a fin de cumplir con la forma solicitada en la ley para que pueda surtir sus efectos jurídicos.


La voluntad de los socios no debe estar afectada de nulidad relativa por vicio alguno, lo que significa que puede ser invalidada de manera temporal alguna cláusula del contrato social por el error, dolo, mala fe, violencia o lesión en el consentimiento.


El objeto, motivo o fin en la celebración del contrato social para la constitución de una sociedad debe ser lícito, es decir, permitido legalmente; de lo contrario, el contrato puede ser afectado con nulidad absoluta, implicando la inmediata disolución de la sociedad, la consecuente liquidación del haber social, además de la imposición de las sanciones legales al responsable.


Contenido obligacional del contrato social


Calculadora sobre documentos de contabilidad.

Pixabay. (2015). Contenido obligacional del contrato social [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/accounting-report-credit-card-761599/



Ningún negocio social podría apreciarse por completo sin el señalamiento de los derechos corporativos y las obligaciones patrimoniales recíprocos entre la sociedad y los socios.

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Son obligaciones patrimoniales de los socios cumplir con el pago de sus aportaciones de capital o de actividad denominada industria, lo cual los convierte en socios capitalistas o industriales. En contraprestación, los socios tienen el derecho patrimonial de participar en el reparto de utilidades y de recibir una cuota del haber social que le corresponda por liquidación de la sociedad.


Los derechos y obligaciones corporativos denominados también de administración o de consecución consisten en participar en la dirección de la sociedad, a través de la asamblea general de socios, mediante el voto y resolución.



Escritura constitutiva y estatutos


Mano escribiendo sobre una mesa

Pixabay. (2016). Escritura constitutiva y estatutos [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/writing-pen-man-boy-male-ink-1149962/



Se llama escritura constitutiva al instrumento público notarial que contiene la transcripción del contrato social y, en su caso, de los estatutos. Debe estar asentada en el protocolo del notario e inscribirse en el Registro Público del Comercio el primer testimonio, así como los subsecuentes que contengan sus modificaciones (Código de Comercio, 2017, art. 21, fracción V). Como requisito previo a la formalización de la escritura pública y a su inscripción, es necesario contar con el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de llevar un control de personas y capitales extranjeros que participen o se inviertan en dicha sociedad. Ahora bien, conforme al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escritura constitutiva debe cumplir con el siguiente contenido:

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El nombre es un dato de identificación para señalar el estatus de socio a cada miembro que conforma a la persona moral y de probar la existencia de su voluntad en el consentimiento; puede tener el carácter de socio tanto la persona individual como la colectiva. Si es persona física, bastará con el señalamiento de su nombre de bautizo, además de los apellidos paterno y materno, pero si es persona moral deberá especificarse su denominación o razón social. Del contenido de las fracciones I a V del artículo 27 de la Constitución Política, así como de la Ley de Inversión Extranjera, la nacionalidad es un requisito que se exige para comprobar la libertad del socio para participar en las actividades económicas de la sociedad, que pueden estar bajo prohibición o restricción para los extranjeros.

En cuanto al domicilio de los socios, éste es requisito indispensable en las sociedades personales, toda vez que la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de las deudas sociales, con el dato de un lugar de residencia facilita el requerimiento de pago o ejercicio de las acciones jurídicas que se tuvieren contra ellos, situación diferente en las sociedades capitalistas, pues los socios únicamente responden del monto de sus aportaciones que es cobrado directamente por el mecanismo administrativo de la sociedad.


El objeto social es el motivo que impulsa a los socios para reunirse, mientras que el fin es el resultado que se persigue con esa unión. Es el requisito más importante porque sirve para fijar los límites de la capacidad jurídica de la persona moral y su marco legal de acción, dentro de la esfera de capacidad general y limitaciones establecidas en la ley.


Es necesario que la sociedad, a través de su nombre, pueda tener una identidad y distinguirse de otras sociedades. La razón social se conforma con los apellidos de los socios fundadores, mientras que la denominación es un conjunto de palabras reales o ficticias que se relacionen con su funcionamiento, giro comercial o aquellas que la caractericen.


El contrato social establece un plazo de vigencia de la sociedad, lo que significa que la decisión de los socios para continuar unidos tiene un tiempo de vida, que puede ser indeterminado (LGSM, 2016, art. 6, fracción IV), bajo su propia voluntad, o determinado, si se cumple la condición de satisfacer sus fines propuestos.


Es la suma de las aportaciones en numerario y otros bienes que realizan los socios; se distingue del patrimonio social en que este último es la suma de los valores de contenido económico de que es titular la sociedad y, una vez iniciadas las operaciones, puede sufrir incremento o demérito. Para la determinación del importe del capital social, no se computan servicios que aportan los socios industriales porque no son susceptibles de valoración económica.


El valor y la escritura deberán expresar con precisión el tipo de aportación que el socio realiza y cómo se respalda: si con capital, créditos, bienes o servicios, incluyendo su descripción, el monto estimable en dinero y los sistemas de medidas o criterios para otorgarle cierto valor económico.


A diferencia del lugar de residencia que pudiera tener cada socio, el domicilio social resulta ser el lugar fijado para el cumplimiento de sus obligaciones sociales y de pago de impuestos.


Este punto es clave para determinar por los fundadores cuál es el mejor sistema para administrar su empresa: si mediante un órgano individual —administrador, gerente— o uno colectivo —consejo de administración—, además de señalar las facultades inherentes de quien funja como representante legal para la realización de actos que den cumplimiento al objeto social.


A la administración de la sociedad, pueden concurrir todos los socios, incluso el nombramiento puede recaer en un tercero ajeno a la agrupación, quien fungirá como su representante. En el acta y en los estatutos, se precisarán sus obligaciones, se determinarán las conductas que tenga prohibido realizar y se fijarán sus responsabilidades, para un excelente desempeño; además, se delimitará el tiempo en que estará en el cargo y los motivos para su remoción. También, se especificará el monto de la retribución de sus servicios a la sociedad.


En el acta, se establece como obligación proporcionar información concerniente al estado financiero de los negocios de la sociedad, a fin de que, mediante un adecuado sistema contable, se conozcan las ganancias y pérdidas sufridas al final de cada ejercicio; de este resultado, dependerá que se cumpla con el derecho de todos los socios, capitalistas o industriales, a participar en el reparto de dividendos en proporción a sus aportaciones. Es recomendable no confundir el término dividendos con utilidades, ya que éste corresponde a las ganancias que se reparten a los trabajadores anualmente, mientras que el de dividendos corresponde únicamente a los socios.


A fin de impedir que la sociedad quede sin recursos monetarios después de una crisis económica en el lugar donde se establezcan sus operaciones, los socios deben pactar la creación de un fondo de reservas que absorba las pérdidas producidas y les permita continuar en funciones. Tanto la escritura como los estatutos deberán fijar su monto: si se trata del fondo legal, se conforma con al menos el 5 % como mínimo de las utilidades líquidas anuales, hasta que alcance la quinta parte del capital social.


Dentro de la escritura, se deben enunciar las causas que los socios estimen para que se produzca la disolución de la sociedad antes de que se cumpla su fin, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, entre las que se consideran la disminución del capital que impida la rentabilidad del negocio o la del número de socios por muerte de alguno de ellos, la quiebra por la ilicitud del objeto social y el ejercicio de actos ilícitos, entre otros.


Dentro del pacto social, al cumplirse la condición para que se disuelva la sociedad, los socios deben fijar el procedimiento para llevar a cabo la repartición de los bienes a cargo de los liquidadores, quienes serán nombrados de forma anticipada a dicho evento. Los estatutos son reglas de organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Por ser connaturales a todo negocio social —contrato social—, cuando se omitan, no afectan la validez de la escritura constitutiva, pues se aplican de manera supletoria las disposiciones de ley concernientes a las reglas particulares de cada tipo de sociedad (LGSM, 2016, art. 8).



Actas de asamblea


La asamblea general de socios, denominada por accionistas en la sociedad anónima, es la reunión o junta de todos los socios que conforman al órgano supremo de la sociedad, encargado de la dirección y toma de decisiones. Emitir sus acuerdos, ratificar los actos y operaciones de ésta, así como hacer cumplir sus resoluciones son funciones que corresponden a la persona que ella misma designe.

Todos los actos que se emitan por la asamblea de socios para que surtan efectos jurídicos constarán por escrito en un documento denominado acta que deberá cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio:



Existen dos tipos de actas de asamblea:

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Asamblea ordinaria


Se convoca por el consejo de administración o por el comité de vigilancia para reunirse mínimo una vez al año en el domicilio legal, para tratar asuntos que no tengan relación con las cláusulas esenciales del contrato social. Necesita, para funcionar, de un quórum de socios que representen mínimo el 50 % del capital social y sus resoluciones, para ser válidas, serán emitidas por unanimidad o mayoría de votos.

Asamblea extraordinaria


La asamblea general de socios se reunirá en cualquier tiempo cuando sea convocada, por el órgano de administración o de vigilancia, para resolver sobre asuntos que tengan por objeto la creación, modificación o derogación de las cláusulas esenciales del contrato social, entre las que se contempla la prórroga de la duración de la sociedad, su disolución anticipada, el aumento o reducción de su capital social, el cambio de objeto social, el cambio de nacionalidad de la sociedad, su transformación o fusión con otra sociedad, la amortización de sus propias acciones, la emisión de acciones privilegiadas, acciones de goce o de bonos o cualquier otra que exija un quórum especial. Para que sus resoluciones sean válidas, deberán celebrarse en el domicilio legal, con la representación de las tres cuartas partes del capital social y por el voto de las acciones que representen el 50 % del mismo.


Actividad 1. ¿Sociedad civil o mercantil?

¿Crees poder distinguir si las siguientes empresas fueron creadas como una sociedad o asociación civil o como una sociedad mercantil? Pongámoslo a prueba.

Actividad 2. Contenido de la escritura constitutiva

Es importante que logres distinguir el contenido de la escritura constitutiva, para que en tu vida profesional estés en aptitud de saber realizarla; para ello, realiza la siguiente actividad.


Autoevaluación. Creación de sociedades

En la creación de sociedades, se deben considerar los requisitos legales y los elementos de los contratos sociales, la escritura constitutiva o un acta de asamblea para que puedas asesorar, emprender o trabajar para una empresa.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Athié, A. (2002). Introducción al derecho mercantil (2.a ed.). Ciudad de México: McGraw-Hill.

De Pina, R. (1996). Elementos del derecho mercantil mexicano (25.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Díaz, A. (2009). Derecho mercantil. Ciudad de México: Iure Editores.

Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Ciudad de México: McGraw-Hill.


Documentos electrónicos

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 14 de noviembre del 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/administracion/3/apunte/LA_1344


Complementarias

Bibliografía

Arias, R. (2016). Derecho mercantil. Ciudad de México: Grupo Editorial Patria.


Documentos electrónicos

Presidencia de la República. (2 de mayo de 2017). Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm

Presidencia de la República. (2 de mayo de 2017). Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 8 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm

Secretaría de Gobernación. (14 de marzo de 2016). Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf


Sitios electrónicos

Cámara de diputados. (s. f.). Consultado el 27 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/