El Empresario

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Introducción


Durante los desastres naturales, varias personas toman la iniciativa de acudir a los puntos de emergencia para ayudar a las víctimas y proporcionan herramientas, alimentos y apoyo médico necesarios. Su fin no es generar una ganancia económica, ni obtener un reconocimiento personal a nivel mundial, pero llevan a cabo una actividad llamada empresa, consistente en levantar escombros, rescatar heridos, prodigar asistencia alimentaria, de salud física, emocional y psicológica, reforzando la seguridad social y todo de manera gratuita; por lo tanto:


¿Podríamos llamar a estas personas empresarios?

¿Cuál sería la condición para darles este apelativo?

En todo caso, ¿cómo se les nombraría?


A lo largo de este tema, se conceptualizará qué es el empresario, las diferentes normas que regulan su actividad, tanto internacionales como nacionales, a fin de ubicar su relación con el comerciante, como un sujeto individual, y con la figura de la sociedad mercantil, en sus diversas categorías, como sujeto social.

Empresa: ayuda a damnificados después de sismo


Galería del Ministerio de Defensa de Perú. (2013). Asistencia a las familias damnificadas [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/8ZuudZ

Para facilitar la comprensión de este tema, se agregan algunos recursos y señalizaciones para identificar la información sobresaliente y actividades de aprendizaje, consistentes en reactivos con respuesta integrada de opción múltiple y relación de columnas; en caso de equivocarte, se te proporcionará la asistencia de mensajes de retroalimentación que te permitirán conocer la respuesta correcta. Por último, se incluye una autoevaluación con la que podrás verificar el grado de aprendizaje obtenido sobre los elementos básicos de la figura del empresario; si el resultado no es favorable o quieres profundizar en la temática, revisa las fuentes de información recomendada.



El estudio de este tema te permitirá:

Identificar la naturaleza jurídica del empresario con apoyo de la legislación nacional y extranjera, para contextualizar su relación con el comerciante, en el plano individual y con la sociedad mercantil, en lo colectivo.

Definición de empresario


En materia jurídica, la palabra persona hace alusión a la representación del ser humano en dos acepciones, la primera, de carácter individual, conocida como persona física y la segunda, de manera colectiva, como persona jurídica o moral.

Cuando la persona física o moral proyecta, como interés de desarrollo, un actuar que le genera beneficios económicos, se le da el carácter de comerciante y cuando dicha actividad, lucrativa o no, tiene como propósito la realización de una determinada empresa o fin, entonces, recibe el nombre de empresario. Bajo esta simple apreciación:

“[…] Todo comerciante puede ser un empresario, pero no todo empresario puede ser un comerciante”
(Borjas, 1973, p. 156).

Es importante distinguir la labor puramente comercial que genera riqueza personal, de aquella que cumple con un fin determinado en beneficio social llamada empresa y que le da la categoría de empresario a quien la realiza. A continuación, conoceremos algunas definiciones de empresario; para ello, da clic en cada una de las pestañas:


Empresario

Greco

Para Greco (citado en Enciclopedia jurídica Omeba, 1993), “empresario, en sentido técnico jurídico, a los efectos de la legislación sindical y del trabajo, es aquella persona o ente jurídico que se interpone entre quienes realizan el trabajo y el público consumidor, y que organiza, junto con otros elementos de la producción, el trabajo de los primeros para la producción de bienes o prestación de servicios que ofrece al público” (p. 98).

Nogaro

Para Nogaro (citado en Corona, 2017), el empresario es la persona que asume la producción de la empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital —socios—y organizan la producción con vistas al mercado —empresarios— (p. 50).

Ferrara

De acuerdo con Ferrara (citado en Enciclopedia jurídica Omeba, 1993), el empresario es quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras de ingenio o en trabajos intelectuales (p. 56).

Legal

En su definición legal, el empresario es la persona que, en virtud de un contrato, toma a cargo la realización de una obra o servicio llamada empresa (De Pina, 1998, p. 265).

Dentro de la categoría general de empresario, pueden distinguirse, entre otras especies, al mercantil, al artesano y al agrícola −en este último ejemplo se incluyen al comerciante y al industrial−.


Sabías que…
… el Código Civil francés es el antecedente inmediato del mexicano.


La palabra empresario es de creación moderna; se gestó durante los siglos XVII y XVIII con la instauración del capitalismo mercantil, debido al comercio como actividad económica básica, lo cual originó la empresa comercial; por efectos de la Revolución Industrial, nacieron las empresas industriales en el siglo XIX dedicadas a las actividades de transformación conocidas como fábricas. Fue gracias a la labor de Napoleón Bonaparte quien, al momento de ascender al gobierno de Francia, solicitó a sus asesores jurídicos que elaboraran una codificación especial en materia comercial, separada de todos aquellos conceptos civiles que pudieran serle aplicables. A continuación, abordaremos el origen legal del término empresario y su inclusión en la normatividad jurídica extranjera, que sirve de antecedente para la normatividad nacional.



Conceptualización histórica y jurídica del empresario


Después de que Napoleón Bonaparte sube al poder en Francia, emite diversas normas jurídicas que regulan el derecho privado, primero con el Código Civil de 1804 y, posteriormente, en 1807, con el Código de Comercio, que desvincula la materia comercial de la civil. Dicho código fue elaborado con la asesoría de gente especializada en el ámbito de los negocios, se emplearon palabras, como empresa y empresario, de forma distinta a la que la teoría moderna les adjudica; por ejemplo, se habla de un contrato de empresa −entreprise− aludiendo al arrendamiento de obras y como empresario a la persona encargada de la construcción de edificios (Corona, 2017, p. 49).

No obstante, tan loable labor de independizar el derecho comercial del civil, a través del Código de Comercio que regulaba al comerciante y sus actos comerciales, requirió del transcurso de más de 100 años para que otros países siguieran el ejemplo, particularmente la ciudad de Roma, sede del origen del derecho, que reconoció la importancia del empresario y de su actuar −la empresa− para que ambas figuras fueran reguladas por la codificación italiana que aún permanece vigente. El Código Civil italiano de 1942 utilizó, por vez primera, las denominaciones de empresa y empresario −imprenditore−, que fue equiparado con el comerciante; en su artículo 2082, se define de la siguiente manera:


Es empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica organizada, a fin de la producción o del cambio de bienes y servicios (The Cardozo Institute, 1942).


En cuanto a su dirección y jerarquía, el artículo 2086 señala que…


[…] Es el jefe de la empresa, y de él dependen jerárquicamente los colaboradores (The Cardozo Institute, 1942).


En Italia, se le denomina comerciante a:

a) Quien profesionalmente ejerce actividades de intercambio de mercancías.

b) Quien individual y colectivamente interviene en el intercambio de productos ya manufacturados.

Hasta el momento, en la legislación extranjera, el término empresario es muy amplio, pues abarca diversas funciones a su labor: organizador de la producción de bienes y servicios, contratista de obras, jefe de la empresa y equiparado a un comerciante, cuando sus actividades incluyen el intercambio de productos manufacturados.




Ahora, es necesario verificar si estos conceptos son aplicables en el sistema jurídico mexicano o si existe alguna variable.

Legislación nacional


En el caso de México, la Constitución Política regula, de distintas maneras, al empresario, por ejemplo:

El segundo párrafo distingue entre productores, industriales, comerciantes y empresarios de servicios, quienes tienen prohibido crear monopolios y celebrar todo tipo de acuerdo o procedimiento que evite la libre concurrencia y competencia entre sí.

La fracción XIV del artículo mencionado señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de sus trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; sin embargo, más adelante señala que son los patrones quienes deberán pagar la indemnización correspondiente, por muerte o simplemente por la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por medio de un intermediario.

La fracción XVI del artículo mencionado reconoce el derecho tanto del obrero como del empresario para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.


Por lo tanto, durante el auge de la industria, el ámbito corporativo y empresarial nacional es dedicado al sujeto de la producción que es el empresario; de esta forma, se asimila indistintamente la denominación de patrón y empresario.

Por otro lado, el Código de Comercio (2017), en su artículo 4, identifica al empresario con el comerciante, ya que hace referencia a aquellos sujetos que, pudiendo realizar alguna operación lucrativa de comercio sin ser comerciantes, quedan sometidos a la regulación mercantil. Si bien es cierto que el servicio que presta el empresario puede tener un fin social no lucrativo, existe un rango de su actividad en la que se dedica a obtener una ganancia, que se incluye en la categoría de comerciante de manera ocasional:


Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por lo tanto, los labradores, fabricantes y, en general, todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de frutas de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerle alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.


A diferencia de la Ley de Concursos Mercantiles (2014) que, de manera reiterada, utiliza la denominación comerciante, y aunque omite la palabra empresario, se intuye su identidad al hacer mención de actividades de carácter empresarial; se establece en su artículo 4, fracción II, su definición:


Comerciante [es] la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende las sociedades mercantiles controladoras o controladas a las que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Se puede concluir que el empresario es un sujeto que puede realizar una labor llamada empresa, consistente en la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades diversas de la sociedad; asimismo, puede realizar una actividad que tenga como fin un lucro y que deba ser regulada como comercial, de manera individual o colectiva, lo cual origina una sociedad de naturaleza mercantil. Para ello, debemos remitirnos al Código de Comercio (2017), que dispone que se distinguen como comerciantes los siguientes sujetos:

a) Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.


De lo anterior, se desprende que el comerciante cuenta con dos facetas:

Facetas del comerciante


Individual

Cuando la persona física con capacidad legal ejerce el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente, elige, de manera libre y espontánea, dedicarse al desempeño de una actividad económica, arte, oficio, profesión o remunerativa permitida por la ley (Corona, 2017, p. 22).

Panadero metiendo bollos al horno

Baños, L. (2015). Panadero [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/SuJv8F

Colectiva

Cuando la persona jurídica o moral −sociedad mercantil− de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal, ejerce el comercio de manera lícita, se encuentra registrada y tiene reconocida su personalidad jurídica frente a terceros en la consecución de un fin (Corona, 2017, p. 24).

Panadería con variedad de productos

(s. a.) (2017). Panadería [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/h4tyFt


Los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, pueden ejercer el comercio en México, siempre y cuando obtengan permiso especial de la Secretaria de Relaciones Exteriores, se registren con dicha calidad e inscriban su documentación constitutiva en el Registro Público de Comercio; se comprometen a sujetarse al Código de Comercio y demás leyes mercantiles del país.

Sociedades mercantiles


La sociedad mercantil resulta ser el precepto de integración de la empresa que, como conjunto de individuos con un fin común, al celebrar un pacto de contratación denominado contrato de sociedad, se ha comprometido a destinar ciertos bienes que forman parte de un patrimonio; aporta recursos de capital, esfuerzo y conocimiento a un fin preponderantemente de especulación comercial; es comerciante cualquiera que se dedique de manera ordinaria al comercio, aun de manera esporádica, a diferencia del empresario, que puede constituir una sociedad mercantil que le genere ganancias destinadas a conformar una empresa netamente lucrativa o una con fines filantrópicos, que destina ciertos recursos económicos en donación para el apoyo de fundaciones de asistencia social gratuita, pero cuya labor no es esporádica, sino necesariamente de manera ordinaria; por ejemplo, la Fundación Carlos Slim.

En el ejemplo inicial, asistir a las víctimas de un siniestro es una actividad inusual, derivada de la misma naturaleza de la eventualidad, por ser inesperada; la labor del empresario, en cambio, es rutinaria, y para cumplir con el fin proyectado, se deben disponer de bienes y recursos económicos, materiales y humanos para llevarla a cabo. Todo ello conformará la idea de empresa como fin social que justifica los medios empleados para su ejecución. La normatividad que rige estas agrupaciones de empresas en México es la Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) y reconoce las siguientes:

Tipo de sociedad mercantiles


No cuenta con un mínimo de socios para integrarse; para funcionar, su capital social está representado en obligaciones sociales. Existe bajo una razón social y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Cuenta con uno o varios administradores que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Para más información, revisa del artículo 25 al 50 de la LGSM.

Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones de la sociedad y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, por lo mismo se encuentran impedidos para ejercer la administración de la sociedad. Funciona bajo una razón social y su capital está representado en partes sociales. Los artículos de la LGSM que rigen este tipo de sociedad son del 51 al 57.

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus acciones. Puede ser administrada por uno o varios socios o personas ajenas a la sociedad. Funciona bajo una razón social o denominación, sin un mínimo de capital legal representado en acciones. Los artículos que deberás revisar para este tipo de sociedad son del 207 al 211 de la LGSM.

Existe bajo una denominación o razón social; se integra con un máximo de 50 socios que responden únicamente por el pago de sus aportaciones, con un capital social dividido en partes sociales sin que puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Puede ser administrada por uno o más gerentes, en calidad de socios o personas extrañas a la sociedad. Los artículos de la LGSM que corresponden a este tipo de sociedades son del 58 a 86.

Se integra a partir de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Funciona bajo una denominación y con un capital social representado en certificados de aportación y acciones. Puede ser administrada por socios o personas extrañas a la sociedad. Para este tipo de sociedad, deberás consultar del artículo 87 al 206 de la LGSM.

Se regula por su propia ley. Procura el mejoramiento social y económico de los asociados, así como repartir los rendimientos a prorrata; se integra por un mínimo de cinco socios, los cuales aportan sus donativos y rendimientos en dinero, especie o trabajo. Funciona bajo una denominación social y su capital está representado en certificados de participación. Se encuentra administrada por una asamblea general, consejo de administración, de vigilancia y en comisiones especiales.

Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Funciona bajo denominación libre. Para su constitución, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, bastará el registro en sistema electrónico, a cargo de la Secretaría de Economía. Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos. El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables con la sociedad por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Cuando esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Los artículos de la LGSM referidos a esta sociedad son los comprendidos del 260 al 273.

Actividad 1. El empresario y el comerciante en la legislación nacional y extranjera

La visión jurídica del empresario ha sido polémica desde su origen, al ser comparado con el comerciante y por la falta de uniformidad en la ley para regular su obrar y la naturaleza de sus fines. Conforme a esta crítica, identifica el carácter individual y colectivo del empresario, así como sus intereses dentro de su contextualización histórica.


Actividad 2. Tipos de Sociedades Mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula los diversos tipos de persona jurídica colectiva (moral) que hace del comercio su actividad ordinaria. Veamos si puedes distinguir cada tipo de sociedad mercantil.


Autoevaluación 1. Conceptualización histórica y jurídica del empresario

Como te habrás percatado, la figura del empresario ha tenido diversas denominaciones a lo largo de su historia según la norma jurídica aplicable. Después de haber hecho un recorrido histórico sobre este concepto, realiza la siguiente actividad.

Autoevaluación 2. ¿Empresario o comerciante?

Has estudiado, en este tema, las diversas características que describen los intereses y propósitos tanto del empresario como del comerciante. ¿Podrías distinguir cuáles le corresponden a cada uno? Para ello, completa las oraciones que se te presentan, arrastrando las opciones a los espacios correspondientes.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Enciclopedia jurídica Omeba (tomo X). (1993). Buenos Aires: Driskill, S. A.

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM.

Complementarias

Bibliografía

De Pina, R. (1998). Diccionario de derecho. Ciudad de México: Porrúa.

Documentos electrónicos

Borjas, L. (1973). La empresa y la hacienda mercantil. Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 155-185. Consultado el 9 de octubre de 2017 de http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1973/BolACPS_1973_33_52_53_155-185.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (5 de febrero de 1917). Diario Oficial de la Federación. 155-185. Consultado el 2 octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Delplanque, C. (s. f.). El Código de Comercio de 1807. Instituto Napoleónico México-Francia. Consultado el 2 de octubre de 2017 de http://inmf.org/codecommerce.htm

Presidencia de la República. (10 de enero de 2014). Ley de Concursos Mercantiles Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/29.pdf

Secretaría de Gobernación. (14 de marzo de 2016). Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf

The Cardozo Institute. (1942, 16 de marzo). II Codice Civile Italiano. The Cardozo Electronic Law Bulletin. Consultado el 2 de octubre de 2017 de http://www.jus.unitn.it/cardozo/Obiter_Dictum/codciv/home.html




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