El Comercio Electrónico

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Introducción

¿Has realizado alguna compra utilizando medios electrónicos (computadora, teléfono inteligente o tableta)? ¿Conoces algunos métodos de seguridad para garantizar las transacciones por medios electrónicos? ¿Sabes que en ese comercio se encuentran presentes los contratos?

El comercio electrónico, es decir, el intercambio de bienes y servicios con fines de lucro vía Internet, presenta retos para todo mundo, ya que se involucran aspectos que van desde el económico (los pagos, la entrega de mercancías y la prestación de servicios), hasta la protección de datos de los clientes, pasando por áreas como los impuestos y aspectos como los tecnológicos.

Por ello, es importante tener una panorámica sobre los aspectos más relevantes de dicha forma de comercio, con la finalidad de analizarlo y comprender su mecánica; esto nos permitirá tomar mejores decisiones a la hora de implementar un sistema de comercio electrónico o participar como comprador o vendedor en este creciente mundo de relaciones mercantiles.



Compras por internet

FirmBee. (2014). iPhone [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/iphone-visa-negocio-compra-624709/

El estudio de este tema te permitirá:

Identificar los principales aspectos del comercio electrónico, a través del estudio de sus tipos, ventajas y desventajas de uso, su regulación a nivel nacional, los principales problemas de seguridad informática, así como la contratación y sus tipos, para tener una panorámica que te permita tomar decisiones más informadas al momento de emplear esta forma de comercio en constante crecimiento.

Generalidades del comercio electrónico


La denominación de comercio electrónico no es nueva; sin embargo, no es comúnmente utilizada por todas las personas, sino solamente por aquéllas que están relacionadas con el uso de la computadora e Internet para realizar gran parte de sus actividades diarias.

Una de las mayores preocupaciones que comparten los usuarios de la red es, sin duda alguna, la falta de seguridad en la transmisión de datos, lo que ha ocasionado que compradores potenciales prefieran adquirir bienes y servicios físicamente, que por vía electrónica.


Comercio electrónico

Geralt. (2011. E-commerce [ilustración]. Tomado de https://pixabay.com/es/e-commerce-cesta-de-compras-compras-402822/


El temor anterior se maximiza con la circunstancia de que Internet es una red abierta en la que no existen restricciones y, consecuentemente, cualquiera puede ingresar a ella, provocando, indiscutible, que cuando se realizan por esta vía las declaraciones de voluntad, relativas a la celebración de un negocio, pueda verse comprometida información muy importante, sobre todo, la protección de datos personales y la integridad de las partes contratantes.

Lo anterior explica por qué el desarrollo de Internet, con fines comerciales, vaya unido a un especial interés por regular mecanismos de firma electrónica, destinados precisamente a hacer frente a esos riesgos.


La creación de mecanismos que permitan saber si un mensaje de datos, en el que se consignan contratos, es legalmente válido (y al que comúnmente se le conoce como firma electrónica) ha sido reconocido como prioritario para crear una propuesta coordinada internacionalmente; todo ello con el fin de un continuo desarrollo de infraestructura de información eficiente y segura, considerándose, en ese sentido, a la firma electrónica como una generalidad en el uso del comercio electrónico.

Otra de las generalidades de la contratación electrónica se deriva del carácter abierto de Internet, que no sólo permite el establecimiento de relaciones entre empresas, sino que su empleo para la adquisición de bienes, para uso personal o para el hogar, se encuentra ampliamente extendida, por lo que es una vía habitual para la celebración de contratos de consumo. Esto sin tomar en cuenta el alcance mundial de Internet, hecho que permite que la actividad comercial desarrollada por esa vía pueda estar dirigida a múltiples países, fomentando el comercio transfronterizo: el consumidor puede adquirir lo que quiera desde su domicilio, sin tener que viajar al extranjero.


Por todo lo señalado, las generalidades del comercio electrónico se encuentran en su carácter internacional, en la facilidad de las transacciones de empresa a empresa, de empresa a personas, de persona a persona y de empresa al Gobierno, así como en la firma electrónica.

Tipos de comercio electrónico


Al comercio electrónico podemos definirlo como “cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet” (Téllez, 2009, p. 218).


Comercio electrónico

Photo-Mix. (2017). Holiday shopping [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/compras-de-navidad-1921658/


Cuando hablamos de comercio electrónico no sólo nos referimos a la compra, venta y suministro de bienes y servicios, como los conocemos normalmente, también a otros bienes y servicios, cuya naturaleza puede ser intangible; pero no por ello dejan de tener valor comercial o de estar vigentes en el mercado de la oferta y la demanda; como ejemplo de lo anterior podemos citar los siguientes:


• Publicidad.
• Búsqueda de información sobre productos y proveedores.
• Negociación entre comprador y vendedor sobre precios, condiciones de entrega, entre otros.
• Atención al cliente antes y después de la venta.
• Cumplimiento de trámites administrativos relacionados con la actividad comercial.
• Colaboración entre empresas con negocios comunes.

De las actividades, anteriormente, citadas surgen los distintos tipos de comercio electrónico, entre los que se distinguen tres tipos básicos:


• Entre empresas (o B2B). También conocido como Business to Business.

• Entre empresas y consumidor (o B2C). También conocido como Business to Consumers.

• Entre empresa y la administración (o B2A). También conocido como Business to Administration.

Ventajas y desventajas del comercio electrónico


De acuerdo con el Dr. Julio Téllez (2009), el comercio electrónico ofrece diversas ventajas, entre las que se encuentran:

• Permitir hacer más eficaces las actividades de cada empresa, así como establecer nuevas formas de cooperación entre empresas.
• Reducir las barreras de acceso a los mercados actuales, en especial para pequeñas empresas, además, abre oportunidades de explotar mercados nuevos.
• Para que el consumidor amplíe su capacidad para acceder a prácticamente cualquier producto y, también, para comparar ofertas, a la vez que le facilita convertirse en proveedor de información.
• Reducir o, prácticamente, eliminar los intermediarios.

No obstante, también presenta desventajas, entre las que se encuentran:


• La necesidad de llegar a acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio.
• El problema de la doble tributación o doble pago de impuestos.
• El acuerdo previo que deben realizar las partes para determinar la forma en que se protegerá a la propiedad intelectual.
• La vulnerabilidad de los compradores, quienes al no conocer a su proveedor pueden ser víctimas fáciles de abusos, robos, fraude, mal uso de datos personales, etc.
• Derivado de que Internet es una red pública, cualquiera puede dar información falsa sobre su persona y su ubicación geográfica, lo que dificulta su localización en caso de sufrir un abuso.
• El pago puede ser fraudulento o, bien, pueden ser "hackeadas" las cuentas bancarias de los compradores.

Por lo anterior, se reitera que el comercio electrónico es una alternativa viable para realizar operaciones comerciales; sin embargo, es importante que las partes contratantes conozcan de antemano que al incorporarse a esta forma de negocios se corren riesgos importantes que deben considerar. Por otro lado, también se pueden obtener grandes ventajas al tener un mercado internacional.

Regulación en México del comercio electrónico


El comercio en nuestro país está regulado, principalmente, por dos ordenamientos legales: el Código de Comercio que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 y la Ley Federal de Protección al Consumidor, que fue publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1992.


Lo anterior no implica que en esa materia no sean importantes también otros ordenamientos, toda vez que el 29 de mayo de 2000, nuestro país modificó sus leyes para promover el comercio electrónico, reformando el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De acuerdo con el análisis realizado por el Dr. Alfredo Reyes Krafft (2004), la legislación de nuestro país, relacionada con las reformas y adiciones a diversos ordenamientos para regular el comercio electrónico, menciona:

Las reformas y adiciones al Código Civil Federal se centraron en el reconocimiento a la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, señalando también los medios tecnológicos, como medio idóneo para expresar el consentimiento.

Es importante resaltar que en el Código Civil Federal, en su artículo 1834 Bis, se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Revisa la siguiente información al respecto. Haz clic en las flechas para avanzar y retroceder.

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Mensaje de datos

En materia mercantil, al igual que en la civil, cuando la ley exija la forma escrita de los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensajes de datos, siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Y se reconoce como prueba a los mensajes de datos; para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes se estimará, primordialmente, la fiabilidad de método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

Se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor para reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones (confidencialidad, certeza, seguridad en la información proporcionada al consumidor, etc.), previniendo sanciones administrativas para el caso de que los proveedores no cumplan con dichas disposiciones.

Del anterior análisis, realizado por el Dr. Alejandro Reyes Krafft, se desprende que las reformas, realizadas a los citados ordenamientos jurídicos federales para la regulación del comercio electrónico, fueron un paso adelante en la celebración de negocios, ya que se otorgan las mismas condiciones generales de los contratos en los documentos que hayan sido celebrados electrónicamente y surge la protección para los consumidores en las operaciones comerciales celebradas de manera electrónica en nuestro país.

Contratación electrónica


Contratación electrónica.

WerbeFabrik. (2016). PC [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/es/pc-equipo-hardware-calculadora-1595125/


Hasta antes del desarrollo de Internet, la contratación electrónica existía, pero en un entorno diferente, es decir, se desarrollaba bajo redes electrónicas cerradas, como las utilizadas en el ámbito bancario o del mercado de valores.

Al respecto, cabe mencionar que en los sistemas cerrados operan un grupo limitado de empresas que, previamente a su ingreso, convienen acuerdos de participación que garantizan la efectividad de las transmisiones y el reconocimiento recíproco. A esta forma de negocios se les llamaba acuerdos EDI, llamados así por sus siglas en inglés que significan Intercambio Electrónico de Datos.

Posteriormente, con la creación del Internet, cambió nuestra manera de llevar a cabo distintas cosas; entre ellas la forma de hacer negocios, que evolucionó hasta ser como ahora la conocemos.

Actualmente, existen diversos instrumentos que destacan en la regulación del comercio electrónico, entre estos se encuentra el General Usage for International Digitally Ensured Commerce, en el que hay un conjunto de definiciones comunes y usos comerciales recopilados por la Cámara de Comercio Internacional.

De igual forma, se encuentran las reglas de autorregulación de los contratos en transacciones electrónicas con estándares éticos, relativos a la promoción de productos en Internet.

Cabe señalar que la Ley Modelo para el Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue decisiva para las reformas a la legislación mexicana en materia de comercio electrónico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000.

Así también, se encuentra prevista la posibilidad de contratar de manera electrónica con las instituciones de crédito, como está regulado en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Contratación electrónica.

Mohamed. (2017). Background [Ilustración]. Tomado de https://pixabay.com/es/de-fondo-negocio-concepto-2410569/


Ahora bien, el contrato electrónico se encuentra establecido en el artículo 1796 del Código Civil Federal, donde se estipula que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Al respecto, este mismo ordenamiento contempla, en su artículo 1803, la posibilidad de que el consentimiento se exprese por medios electrónicos.

Cuando la legislación exige que el contrato no sólo conste por escrito, sino que contenga la firma de los contratantes, existen métodos que permiten la celebración por medios electrónicos, caso concreto podemos citar la fracción V del artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, señala que cuando las partes convengan el uso de medios electrónicos para el envío, intercambio y confirmación de las órdenes y avisos habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

Contratación electrónica


Por cuanto al lugar de celebración en el que los contratantes pueden encontrarse, inclusive en distintos países, la precisión del lugar de celebración del contrato es relevante, toda vez que, en caso de interpretación de alguna de las cláusulas, el lugar en el que se celebre puede servir de criterio de conexión para la solución de controversias.

También es aconsejable referir el lugar en el que se hizo la oferta, con el propósito de favorecer a la parte compradora en el comercio internacional.

Es importante mencionar que, de acuerdo con los principios del derecho civil, todos los contratos se celebran de bona fide, es decir, de buena fe, ya que se presume que los contratantes están de acuerdo en obligarse, bajo los términos que se establecen en el contrato.

Por lo anterior, es trascendental que previo a la firma, las partes contratantes lean las cláusulas en las que se establece:


• El objeto del contrato.
• El precio y la forma de pago.
• Los términos de realización del contrato en relación con el bien por adquirir o el servicio que se va a contratar.
• La pena convencional.
• El lugar y los términos bajo los cuales se llevará a cabo la solución de conflictos o los mecanismos alternativos para la solución de controversias.
• La determinación de la ley y los tribunales que aplicarán en caso de que cualquiera de las partes considere necesario demandar.

Una vez que se haya realizado detenidamente el análisis propuesto, se llevará a cabo una adecuada relación comercial; sin embargo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, por los motivos que fueran, lo más aconsejable es acudir a un despacho jurídico con experiencia en asuntos de comercio internacional y no tratar de resolverlo de forma individual.

Contrato y convenio


Cabe aclarar la diferencia entre contrato y convenio.

El Código Civil para el Distrito Federal menciona, en el artículo 1792, que “convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, es decir, convenio es el acuerdo celebrado entre las partes que los conduce a manifestar su voluntad para obligarse jurídicamente.

Por otro lado, el Código Civil para el Distrito Federal distingue, en su artículo 1793, las obligaciones en relación con los contratos: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.”

De tal forma, en sentido amplio, podemos señalar que todos los contratos son convenios; pero no todos los convenios pueden ser denominados contratos, ya que, claramente, la norma establece que son contratos únicamente los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones.

Como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar un contrato de compraventa que produce derechos y obligaciones entre las partes; una de ellas se denomina comprador y la otra, vendedor, y entre ambos se celebra un acuerdo: el primero entrega la cosa u objeto de la obligación y el segundo, al recibirla, entregará una cantidad de dinero por su valor.

Entre ambas partes se producen derechos y obligaciones; mientras el primero se obliga a entregar el bien (y genera con ello el derecho de recibir una cantidad de dinero de la otra parte), el otro tiene la obligación de entregar el dinero, que le da el derecho de recibir la cosa.

Ahora bien, como ejemplo de un convenio podemos citar a los documentos encargados de modificar lo que previamente se ha establecido en un contrato y que, por consecuencia, adquieren el nombre de convenios modificatorios, pues, como hemos visto, son convenios que modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Contrato


La existencia del contrato en el Código Civil para el Distrito Federal se rige por el artículo 1794, que dice:

Para la existencia del contrato se requiere:





De la misma forma, es importante resaltar que en la celebración de los contratos prevalece el principio de la autonomía de las partes, relativo a que los individuos son libres y capaces para llevar a cabo los actos jurídicos que se propongan, siempre que éstos no atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres.

El artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal estipula:


Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, también para asumir las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Asimismo, la legislación civil, tanto en el Distrito Federal como en toda la república mexicana, sustenta la tesis de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, es decir, la ley y el juez están arriba de la voluntad de las partes para dirimir toda controversia en caso de incumplimiento de alguna de ellas.

La esencia de los contratos es lo que comúnmente se denomina el objeto del contrato, que en realidad son las obligaciones o los derechos que las partes se comprometen a cumplir; por ello el objeto de los contratos se divide en dos partes:





El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 1825, manifiesta que la cosa u objeto del contrato debe:


1.° Existir en la naturaleza;

2.° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y

3.° Estar en el comercio.

Por último, cabe mencionar que los contratos tienen sujetos contratantes y el objeto del contrato son las cláusulas de prestaciones y contraprestaciones: fecha, firma y lugar de la celebración del contrato.

Los sujetos del contrato (contratantes), según el artículo 1803 del Código Civil Federal, manifiestan su consentimiento de la siguiente forma:


El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se requiere lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Del análisis anterior se desprende que, los contratos son aquellos convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones; para su celebración es necesario que existan el consentimiento de ambas partes, así como el objeto del contrato, y para su perfeccionamiento basta con el mero consentimiento, excepto en los casos que se encuentran revestidos de una forma prevista por la ley.

Contratos informáticos


Ahora bien, una vez que ha quedado establecido qué son los contratos y cuál es su diferencia con los convenios, así como los elementos que los conforman, empezaremos por identificar los contratos informáticos y sus diferencias con los contratos electrónicos.

En primer lugar, los contratos informáticos son aquéllos cuyo objeto está directamente relacionado con la contratación de equipos o equipamiento o toda clase de software; es decir, son todos aquéllos relativos a un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren.

Y bajo el nombre de contratación informática se agrupan figuras y negocios jurídicos que poco tienen en común con el derecho mexicano, ya que obedece a la tecnología mundial en informática; sin embargo, en relación con la doctrina jurídica mexicana, que ya hemos analizado, los sujetos contratantes pueden otorgarse, al igual que en cualquier contrato, prestaciones y contraprestaciones.

Para conocer más al respecto, revisa la siguiente información. Haz clic en cada tipo de contratación para desplegar sus características.


Contratación de bienes informáticos

Se contratan como bienes informáticos todos aquéllos que integran la computadora.

Contratación por servicios informáticos

Comprende a los que sirven de apoyo y complemento a la actividad, como los suministros de servicios de registro de información y captura de datos, servicios de guarda de datos y archivos permanentes, abastecimiento y proveeduría de equipo, tareas de programación y software; así como todo tipo de apoyo en reparaciones, mantenimiento, con sus respectivas refacciones, seguridad informática y prevención de riesgos o protección a los equipos o bienes del hardware; generando los contratos informáticos de horas-máquina, de mantenimiento, prestaciones intelectuales y, en general, todo tipo de prestación de servicios.


Miguel Ángel Davara Rodríguez (1993) define a la contratación informática como “aquélla cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto un bien o servicio informático” (pp. 35-37).

Objeto del contrato


La contratación informática sigue el objeto del contrato a la norma jurídica existente; pero no es posible generalizar que toda contratación informática se adapte a la norma, en relación con la propia naturaleza del servicio o el bien informático (con características especiales como es el caso de contrato de suministro y el contrato de adhesión), sobre todo porque una de las partes contratantes está en estado de indefensión por desconocimiento de la informática y, además, por la imposición dominante de empresas multinacionales que obligan a contratar a ciegas al comprador o usuario, exigiendo firmar contratos leoninos de adhesión y suministro.

En este orden de ideas, podemos afirmar que el principio de la autonomía de la voluntad de las partes no se debe aplicarSeñala que ambas son libres y capaces para contratar., ya que regularmente una parte del contrato es experta en informática y la otra parte es inexperta. En nuestro país la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor revisa los contratos informáticos, como los de adhesión, para proteger al consumidor de abuso del prestador de servicios informáticos.


Sin embargo, existen casos en los que los contratos vienen de otros países con leyes diferentes y, en algunas ocasiones, contienen cláusulas con términos desconocidos en nuestra legislación, lo que impide, en la mayoría de las veces, que las autoridades mexicanas puedan intervenir en beneficio de los particulares.

Acerca del objeto del contratoObjeto del contrato: prestaciones y contraprestaciones que las partes obligan a proporcionar como carga de obligaciones y derechos que se deben cumplir. y sus cláusulas, en la contratación informática, raras veces se contrata una cosa aislada y definida individualmente, debido a que, en la mayoría de los casos, el objeto del contrato está formado por una variedad de bienes, materiales o incluso inmateriales, como el caso del software o apoyo y solución de fallas del propio programa o ampliación del mismo, para solucionar problemas de aplicación y operación real o hacerlo eficiente y operativo al consumidor que lo manda a hacer.

El objeto del contrato gira en torno del hardware o del software; a los contratos de instalación de llave en mano con servicios de mantenimiento, hardware y software, y capacitación de recursos humanos que siguen la teoría del resultado, donde el usuario acepta el resultado que le proporcione el contratante experto (proveedor), consistente en entregar el equipo o programa ya operando.


Otro tipo de contrato es el de servicios auxiliares o complementarios de mantenimiento de equipos y programas o la capacitación de los recursos humanos, del usuario y actualización de tecnología. (Davara, 1993, pp. 187-189).

Contratos bajo el esquema de negocio jurídico


El derecho mercantil mexicano permite hacer negocios jurídicos con el espíritu del comercio, que es ganar dinero con lucro o utilidad en México; a continuación, se hace la lista de los principales giros comerciales informáticos que se puedan encontrar en el Código de Comercio mexicano.

El negocio jurídico con espíritu de comercio se integra y protege con los contratos, que son los instrumentos legales que permiten a las partes contratantes darse prestaciones y contraprestaciones que los obligarán por un tiempo determinado.

A continuación, hacemos una lista de contratos. Haz clic en cada tipo de contrato para conocer sus principales características.


Ventas

Se vende equipo hardware y anexos.

Arrendamiento financiero o leasing

Donde se renta el equipo y, al finalizar el tiempo, se puede comprar, o un tercero arrienda el equipo al usuario que no puede comprar el equipo de contado por su costo y, solamente, puede rentarlo por un largo tiempo (normalmente cinco años).

Arrendamiento de equipo

Renta de equipo de un arrendador a un arrendatario por un tiempo, a cambio de un alquiler para poder utilizar el equipo o software.

Mantenimiento

Mantenimiento de trabajo técnico de hardware y software, consulta y capacitación de recursos humanos.

Prestación de servicios

Los servicios son de reparación, guarda de archivos perennes, captura de datos y registro de datos (contabilidad y cálculos de datos).

Construcción de obra

Es construir sistemas de cómputo en red y capacitación de los operadores del mismo.

Préstamo

Entrega de equipo en arrendamiento.


Partes del contrato


Todo contrato, en el campo informático y de cómputo, tiene sujetos con características muy especiales y con un objetivo: otorgar prestaciones y contraprestaciones dentro de un tiempo determinado y sujeto a los tribunales del lugar. A continuación, dividiremos el contrato en las siguientes partes.

Haz clic en cada encabezado para conocer sus características principales.


Sujetos

Regularmente, uno de los contratantes es experto en informática y el otro no. Los sujetos del contrato determinan el acuerdo de sus voluntades, que queda plasmado en el objeto del contrato y se desarrolla en la elaboración de sus cláusulas.

La parte expositiva

Las partes acuerdan perfectamente, señalando en forma clara y concreta el porqué y para qué del contrato; por qué se realiza el contrato y los alcances de sus obligaciones, así como las circunstancias que las obligan a establecer la relación contractual, las condiciones de la oferta de una parte y la necesidad del otro contratante, dejando bien claro qué es lo que ofrece y lo que acepta la otra parte, coincidiendo plena y verazmente en el objeto del contrato.

El objeto

Son las obligaciones y derechos de cada una de las partes, fijando el capitulado a número de cláusulas convenidas, bien claras y exactas; marcando el tiempo y bienes o servicios convenidos: precio, fecha de entrega de bienes o servicios, calidad, deber de asesoramiento, formación y capacitación del usuario; prohibición de subarrendar el equipo o software, cuidado del equipo, mantenimiento adecuado del equipo, sustitución del equipo, definición de términos y conceptos oscuros, mantenimiento preventivo, riesgos, seguridad informática, y sobre todo, marcar cláusulas de garantía y penas convencionales o indemnizaciones, incluyendo, asimismo, los anexos que forman parte integral del contrato.

Tribunales

Marcar el lugar y el tribunal que resuelve en caso de controversia: si surge un malentendido o una inadecuada redacción del contrato.

Fecha de firma de contrato

Es el acto en el que los sujetos contratantes, en el texto del contrato por escrito, signan su firma autógrafa, que los obliga legalmente, dentro de una fecha o término, para entregar las prestaciones y contraprestaciones acordadas.

Firmas del contrato y expedición de copias para cada contratante

Las partes deben tener personalidad jurídica reconocida y capacidad de goce y ejercicio, expresando sus consentimientos fehacientemente y por escrito con su firma autógrafa. Regularmente, se firma una copia para cada contratante y puede entregarse una más a un tercero para que permanezca en custodia. Los contratos se aseguran y pueden establecer el otorgamiento de fianzas para su cumplimiento.

La firma del contrato remite a los llamados contratos consensuales, de lucro, que especifican precio, pagos, plazos de entrega del equipo y software, preparación de locales, entrega e instalación, pruebas de aceptación, repuestos, mantenimiento y, sobre todo, de compatibilidad del equipo nuevo con el que ya tiene el usuario; entrega de manuales y documentación, entrenamiento y soporte de ayuda técnica de solución de problemas y tiempo de garantía de funcionamiento del equipo y software, la transmisión de derechos del programa o software, la información tratada con el equipo y los programas.


Recapitulación


En resumen, la contratación informática es aquélla que gira sobre bienes y servicios informáticos, y en la que las partes contratantes fijan contraprestaciones en un convenio o contrato informático, firmado y por escrito, como formalidad material para cumplirlo o llevarlo ante un juez, en el caso de incumplimiento de alguna de las dos partes contratantes.

Como hemos mencionado, frecuentemente una de las partes es un usuario que recibe los servicios; pero desconoce los tecnicismos de la informática. En este supuesto, en caso de que la otra parte no respete los términos en que fue celebrado el contrato, se recomienda que siempre sea incluida una cláusula penal, es decir, que exista la previsión en el contenido del documento, donde se determine por incumplimiento una sanción consistente en el pago de un porcentaje del monto total del contrato. Al respecto el Código Civil establece en su artículo 1840:


Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Para efectos del artículo que antecede, debe considerarse, además, que los contratos informáticos pueden celebrarse entre dos o más personas que no necesariamente se encuentren en el mismo espacio geográfico, situación que complica la aplicación de la pena convencional, ya que en caso de que el servicio no sea prestado en los términos establecidos, ni sea cubierto el monto estipulado como sanción, tendrá que recurrirse a los tribunales señalados por las partes al momento de celebrar el documento contractual.

Actividad 1. Contratos electrónicos y su regulación

Es hora de probar qué tanto vas comprendiendo los aspectos más relevantes sobre el comercio electrónico, su regulación y su funcionamiento. Se ha resaltado la importancia de conocer cada componente debido a que, como usuarios y prestadores de un servicio, es importante tener estipulados todos los aspectos que regulen la contratación de bienes y servicios.

En esta actividad identificarás las principales características de los contratos electrónicos y su regulación, por medio de enunciados verdaderos y falsos.

Lee las siguientes aseveraciones y selecciona si son Verdaderas o Falsas. Haz clic en la opción que consideres correcta. Al terminar podrás conocer tu desempeño.


Autoevaluación. Aspectos relevantes del comercio electrónico

Ya has visto los aspectos más relevantes del comercio electrónico y su regulación; es hora de poner a prueba tus conocimientos sobre el tema.

Como has visto a lo largo del tema, en la actualidad, el uso de distintos medios electrónicos en situaciones cotidianas, como en el comercio, ha propiciado tener un mayor control sobre la protección de datos, aspectos económicos, entre otros. En la siguiente actividad, pondrás a prueba el conocimiento adquirido respecto al comercio electrónico, sus tipos, regulación y la contratación.

Lee los siguientes enunciados sobre el tema de comercio electrónico y elige la opción que consideres correcta. Al terminar podrás conocer tu desempeño.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía


Arce, J. (2010). Contratos mercantiles atípicos. México: Porrúa.

Borja, M. (1991). Teoría general de las obligaciones (12.ª ed.). México: Porrúa.

Davara, M. (1993). Derecho informático. Pamplona: Arazandi.

Elías, E. (2010). La contratación por medios electrónicos (2.ª ed.). México: Porrúa.

Reyes, A. (2008). La firma electrónica y las entidades de certificación (2.ª ed.). México: Porrúa.

Téllez, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). México: McGraw-Hill.


Complementarias

Sitios electrónicos

Revisa Merca 2.0. (2016). El panorama del e-commerce en México: Entrevista con MercadoLibre. Consultado de https://www.youtube.com/watch?v=okPANaG8fAA


Cómo citar