Comercio Exterior

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Introducción


¿Has pensado alguna vez en las oportunidades de desarrollo económico que brinda a los países llevar a cabo operaciones de negocios en el ámbito internacional? ¿Has considerado las ventajas que tiene para los comerciantes comprar y vender mercancías en el exterior? Los negocios internacionales están considerados como un mecanismo viable para mejorar no solamente la economía de los Estados, sino también la calidad de vida de los individuos que participan en él, lo cual incide en el bienestar social y sirve como un medio eficaz para estabilizar los precios. De esta forma, podemos observar que el comercio exterior trae muchas ventajas para la sociedad en general. Por todo lo anterior, es importante que conozcas más de este tema, para que, con ello, estés en posibilidad de desenvolverte con mayor facilidad en el ámbito de los negocios internacionales.



Siluetas de personas viendo al frente, como marca de agua un mapa del mundo.

Pixabay. (2015). Comercio exterior [imagen].
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El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer las principales prácticas de comercio internacional, a través del estudio de sus referentes, para poder llevar a cabo operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, con apego a la norma.

Negocios internacionales y comercio exterior


Dólares sobre una laptop, como marca de agua un mapa del mundo.

Pixabay. (2017). Negocios internacionales y comercio exterior [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/dollar-money-earn-money-internet-1968710/


El comercio es una actividad de intercambio de mercancías con propósito de lucro; es requisito indispensable de éste que los bienes que van a ser sujetos de intercambio se encuentren dentro de la ley; por ejemplo, los estupefacientes o las piezas arqueológicas no pueden ser objetos susceptibles de intercambio comercial. Esta actividad se realiza por sujetos especializados en la materia denominados comerciantes que lo realizan como medio de subsistencia.

De esta forma, el comercio adquiere un carácter internacional cuando se realiza entre proveedores y consumidores residentes en dos o más países que intercambian mercancías para la importación y exportación como operaciones de complementación, debido a que ningún Estado, por más rico que sea, puede ser autosuficiente, por lo que siempre deberá recurrir a sus pares para obtener productos de lo que carece. En este orden de ideas, es importante definir en qué sentido podemos referirnos al comercio exterior y en qué casos estamos hablando de negocios internacionales.

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Comercio exterior

Las operaciones de importación o exportación que realizamos son desde el interior de nuestro país con otro Estado. El marco de referencia es toda nuestra legislación interna y, por tanto, las operaciones de intercambio que se realicen en ese sentido se denominarán de comercio exterior; por ejemplo, una empresa mexicana que exporta aguacates a Japón.


Negocios internacionales

Son las transacciones que se realizan desde fuera de México con otro país; por ejemplo, una empresa española que compra mezclilla a Guatemala para maquilarla en la India, ponerle su marca y venderla alrededor del mundo.

Persona haciendo cálculos en una libreta al frente una flecha ascendente y números como marca de agua.

Pixabay. (2016). Prácticas de comercio [imagen].
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Las prácticas de comercio internacional son variadas y pueden asumir, en un papel jurídico, diversas modalidades de importación —entrada— y exportación —salida—. En un principio, se relacionaban a las operaciones físicas de adquisición o venta de mercancías y productos. Actualmente, las operaciones comerciales van mucho más allá de eso, ya que no solamente consideran el intercambio de mercancías, sino también el de servicios e incluyen las transacciones de tecnologías; por ejemplo, la compraventa mercantil internacional, arrendamiento internacional de bienes muebles o inmuebles, los servicios de transportación terrestre, marítimo o aéreo, telecomunicaciones, inversiones, servicios de financiamiento, servicios profesionales, etc.

Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (en inglés, General Agreement on Tariffs and Trades [GATT])


Para poder entender al comercio exterior, es necesario conocer un poco de su historia.

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Prácticas desleales


Flecha descendiente, al fondo dinero.

Pixabay. (2014). Prácticas desleales [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/financial-crisis-stock-exchange-544944/


El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en sus artículos 7 al 19, precisa que existe práctica desleal cuando haya:

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I.

La importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o de procedencia. A falta de dicho precio comparable o si el mismo no es representativo, se considerará que existen dichas prácticas desleales cuando la importación de mercancías se realice:

    • Menor al precio comparable más alto de exportación de mercancías idénticas o similares remitidas del país de origen o procedencia a otros países.
    • Menor al resultado de sumar el costo de producción en el país origen, un margen razonable por utilidad y los gastos de transporte y venta.

II.

La importación de mercancías en el país de origen o de procedencia hubiere sido objeto, directa o indirectamente, de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayuda de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.


Por su parte, la ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior denomina prácticas desleales a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.


La Secretaría de Economía es la autoridad responsable de iniciar la investigación sobre tales prácticas para determinar su existencia y, de ser el caso, deberá aplicar cuotas compensatorias como sanción mediante un procedimiento administrativo. Las principales prácticas desleales son:

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El dumping consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal. A quien la realice se le impondrá el pago de un impuesto especial denominado antidumping a cualquier otra carga fiscal que la ley establezca y que, como hemos señalado, es una cuota compensatoria que se aplica a las mercancías y que se debe revisar cada cinco años por la autoridad.

Se define como subvención a la práctica desleal que consiste en el otorgamiento directo o indirecto por un Gobierno extranjero, ya sea por sus organismos públicos o mixtos, de estímulos, subsidios o ayudas de cualquier clase a productores, transformadores o comercializadores; asimismo, se aplica a la venta en el mercado por parte de Gobiernos extranjeros de existencias o reservas de productos agrícolas o mineros que tengan precios inferiores a los de otros proveedores del mismo mercado.

El artículo XVI del GATT define a la subvención como toda forma de protección de los ingresos o de sostén de los precios que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o reducir las importaciones de este producto en su territorio.

Medidas de salvaguarda



El artículo 45 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) establece que las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida necesaria, para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.


Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate. Las medidas podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos o alguna combinación de los anteriores.


Productor nacional, cosechando zanahorias.

Pixabay. (2017). Productor nacional [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/carrot-grower-carrot-grower-farmer-2206895/


Para la determinación de la existencia de daño grave o su amenaza, se tomará en cuenta, por rama de producción nacional, el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, directamente competidoras o con producción conjunta que constituyan una proporción importante del total de dichas mercancías, a nivel nacional.

Cuotas compensatorias


Calculadora sobre documentos contables.

Pixabay. (2014). Cuotas compensatorias [fotografía]. Tomado de https://pixabay.com/en/calculator-calculation-insurance-385506/


En el sistema jurídico mexicano, las conductas desleales del comercio internacional, como el dumping y la subvención, son sancionadas con una cuota compensatoria, ya que no es posible aplicar el impuesto antidumping ni el derecho compensatorio, pues ambas figuras pertenecen a la legislación internacional y no se ajustan a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF), en cuanto a la categoría de impuestos ni derechos, el primero como una contribución que deben pagar las personas físicas o morales por los ingresos obtenidos a través de la prestación de actividades económico-lucrativas, el segundo, como un pago que el particular tiene que efectuar por servicios que presta el Estado a su favor. Los elementos en una cuota compensatoria son:

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• Pasivo: Personas físicas o morales que introducen mercancías al territorio nacional, en condición de práctica desleal.

• Activo: Secretaría de Economía, quien determina la cuota, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la aplica.

Es una medida de restricción a la importación de mercancías en condición de práctica desleal; fiscalmente se regula como aprovechamiento, según el artículo 3.o del CFF.

El objetivo puede ser reprimir, disuadir o desalentar importaciones que impliquen prácticas desleales del comercio.

La cuota compensatoria subsiste hasta que la Secretaría de Economía declare que han cesado las prácticas desleales que le dieron origen.

Las cuotas compensatorias se aplicarán independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de que se trate y pueden ser:

  • Provisionales: Aquellas que son aplicadas por todo el tiempo que dure la investigación administrativa para determinar si una mercancía se encuentra en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
  • Definitivas: Aquellas que se establecen cuando se acredita que la importación causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias.

El monto equivaldrá a la diferencia entre el precio menor de la mercancía que pretenda imponerse y el precio —normal— de venta de ellas en el país exportador, o bien, al monto del beneficio otorgado en el país de origen o de procedencia por concepto de estímulos, incentivos, subvención o ayuda de cualquier clase para su exportación (LCE, art. 63).

Las autoridades que intervienen en el monto de la cuota son:

  • La Secretaría de Economía, que determina de oficio, denuncia o solicitud mediante investigación previa.
  • La Unidad de Prácticas de Comercio Internacional, que es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Economía, encargado de recibir la denuncia o solicitud y proceder a su investigación.
  • La Comisión de Aranceles y Controles de Comercio Exterior, que manifiesta su opinión respecto al monto de la cuota compensatoria, determinada provisionalmente por la Secretaría de Economía.
  • El presidente de la república, que autoriza o rechaza el monto de la cuota y publica resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que aplica la cuota.

Los cupos son una restricción cuantitativa de mercancías que pueden ser de exportación o importación y que se aplican sobre el monto que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. La Secretaría de Economía especificará y publicará en el DOF la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría de Economía deberá tomar en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.



Procedimiento de las cuotas compensatorias


Contratos internacionales y comerciales del Unidroit


Se denominan contratos internacionales a los referentes del comercio internacional; es decir, son acuerdos entre dos o más personas para crear y transferir obligaciones cuya mercantilidad se resuelve conforme a las reglas del derecho interno o en función a los principios derivados de las convenciones, leyes o reglas de carácter internacional que se formulan para aplicarse a una determinada institución o figura jurídica. Asimismo, que sean internacionales significa que las partes o sus establecimientos estén situados en países diferentes o que las mercancías se transporten de un país a otro.

El Unidroit son las siglas con las que se identifica al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, el cual fue creado en abril de 1926, con sede en la Villa Aldobrandini, en Roma, como una organización intergubernamental independiente. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y sus grupos.


Siglas UNIDROIT, como marca de agua un mapa del mundo.

(s. a.) (2017). Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado [imagen]. Tomada de https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/2f/Logo_-_1995_UNIDROIT_Convention.png


Dentro de los invitados a participar, se cuentan profesores y profesionales cuyos trabajos científicos contribuyen al desarrollo de temas del organismo. Además, elabora estudios y proyectos para otras organizaciones internacionales, o bien, discute y afina su contenido en su propia sede. Se caracteriza por organizar congresos de derecho comparado y privado, con gran trascendencia en el derecho internacional y, particularmente, en los procesos de unificación de la materia. Entre sus principales trabajos, se enlistan 25 proyectos o convenciones que regulan los diferentes tipos de contratos en el ámbito mercantil, de los cuales se mencionarán algunos:

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1

Proyecto de Convención de 1956, relativo al contrato de transportación de mercancías por carretera.

2

Proyecto de Convención de La Haya del 1 de julio de 1964, que establece una ley uniforme sobre la formación de contratos de compraventa internacional de bienes muebles corporales.

3

Proyecto de Convención de Bruselas del 25 de octubre de 1973, sobre contrato de viaje.

4

Convención de Ginebra del 17 de febrero de 1983, sobre representación en materia de compraventa internacional de mercaderías.

5

Convención de Ottawa del 28 de mayo de 1988, sobre arrendamiento financiero internacional.

6

Convención de Ottawa del 28 de mayo de 1988, sobre factoraje internacional.

7

Las reglas uniformes en materia de franquicia.

8

Proyecto de Convención de 1974, base para la Convención de las Naciones Unidas de 1980, en relación con los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [CNUDMI]).

9

El proyecto de articulado para una convención sobre la responsabilidad civil, derivada del daño causado durante el transporte de mercaderías peligrosas por carretera y ferrocarril y en buques de navegación interior, utilizado para preparar la convención de la materia, que fue aprobada en Ginebra en 1989, con el respaldo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

10

El proyecto preliminar de Convención sobre los Operadores de Terminales de Transporte, que sirvió de fundamento para la convención adoptada en Viena en 1991, con los auspicios de la CNUDMI.

Actividad 1. ¿A qué práctica de comercio corresponde?

¿Crees poder reconocer las características de las principales prácticas de comercio internacional? La siguiente actividad te permitirá reforzar tus conocimientos.

Relaciona el tipo de práctica de comercio internacional con las características que se describen.


Actividad 2. El caso del atún

Es importante que logres reconocer, con claridad, los elementos de las principales prácticas de comercio internacional, para que estés en oportunidad de formar parte del mundo de los negocios de este tipo.

Lee con atención el siguiente caso y contesta la actividad.


Autoevaluación. Comercio exterior

Existen diversas prácticas de comercio internacional; como parte de tu aprendizaje, es importante que las reconozcas para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales con apego a la norma.

A continuación, encontrarás preguntas que te permitirán reconocer los elementos del comercio exterior; selecciona la opción que consideres correcta.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía


Pérez, L. y Silva, J. (2000). Derecho internacional privado. Ciudad de México: Oxford University Press.

Pina, R. (1996). Derecho mercantil mexicano (25.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Quintana, A. (2003). El comercio exterior de México (2.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Sariñana, E. (2010). Derecho mercantil (4.a ed.). Ciudad de México: Trillas.


Documentos electrónicos


Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 17 de octubre del 2017 de http://132.248.164.178/distancia/administracion/pluginfile.php/17922/mod_resource/content/2/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf


Complementarias

Bibliografía

Diccionario de derecho internacional. (2001). Ciudad de México: Porrúa.


Documentos electrónicos


Presidencia de la República. Ley de Comercio Exterior [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 21/12/2006. Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lce.htm

Presidencia de la República. Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/2015. Consultado el 9 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

Presidencia de la República. Código de Comercio [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 09/05/2017. Consultado el 9 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm


Sitios electrónicos


Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.uncitral.org/uncitral/es/about_us.html

Entendimiento para la Solución de Diferencias de la OMC. (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dsu_s.htm

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.unidroit.org/

Organización Mundial de Comercio. (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de https://www.wto.org

Secretaría de Economía-Comercio Exterior. (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior

Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (2017). Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.sice.oas.org/disciplines_s.asp


Cómo citar